Padrón Municipal. Confirmación de residencia de los extranjeros comunitarios y asimilados y extranjeros no comunitarios con Tarjeta de Residencia Comunitaria o Permanente.
Información
Descripción
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.
La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Madrid.
Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos un mes desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón. A estos habitantes se les remitirá una notificación con acuse de recibo en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación padronal, advirtiéndoles de que en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
¿A quién va dirigido?
Mayores de edad: la confirmación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar Documento de Identidad del interesado y Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En Línea: a través del enlace que se encuentra disponible en el apartado "Tramitar - En línea". Sólo podrá realizar el trámite en línea si ha recibido el escrito de preaviso de confirmación y durante el plazo indicado en el mismo. Transcurrido este plazo deberá realizar el trámite presencialmente.
Presencialmente: con cita previa en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales:
- En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione en categoría Padrón y en trámite o servicio Renovación o Confirmación en Padrón de personas extranjeras. O bien, en el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa.
- Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
- Redes sociales:
- X (antiguo Twitter): @Lineamadrid
- Messenger de Facebook: @Lineamadrid
- Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid' que encontrará flotando.
- Presencialmente: En cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC)
Documentación
Documentación
Para la realización del trámite deberá presentar la siguiente documentación:
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Si realiza la confirmación a través de "Tramitar en línea", deberá adjuntar:
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Escrito de preaviso recibido electrónicamente a través de Mi Carpeta o por correo postal que deberá aportarlo firmado por la persona interesada.
- Documento/s de identificación en vigor.
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A partir de 14 años:
- Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o
- NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
Menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte, deberá aportarlo.
- Documentación que acredite la representación o autorice a realizar la gestión.
- Documento que acredite la representación legal (en caso de menores de 18 años: certificado de nacimiento o libro de familia) o autorización para actuar en nombre y representación de la persona solicitante.
- Documento de identidad en vigor de la persona representante, padre/madre o tutor.
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Si realiza la confirmación de forma presencial, con cita previa, en una oficina de atención a la ciudadanía, deberá aportar la documentación anteriormente indicada. Transcurrido el plazo establecido en el preaviso será preciso además disponer de:
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Solicitud de confirmación firmada que se le podrá facilitar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (Linea Madrid) si no dispusiera de la misma.
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Documentación que acredite el uso de la vivienda en la que se reside o autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en la misma inscripción. Dicha documentación puede consultarse en el trámite Alta y cambio de domicilio en Padrón.
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Más Información
Fundamento legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Entidad Gestora
Servicio de Padrón de Habitantes
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid
Seleccione en categoría Padrón y en trámite o servicio Renovación o Confirmación en Padrón de personas extranjeras