Becas de formación e investigación en diversas materias competencia de Madrid Salud 2027
Información
Descripción
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de 19 becas de formación e investigación en diversas materias competencias del Organismo Autónomo Municipal Madrid Salud.
El texto completo de las bases de la convocatoria puede consultarse en la información relacionada.
¿A quién va dirigido?
Persona física español o extranjera, que reúna los requisitos indicados en el art. 3 de las Bases
de la Convocatoria.
Plazo
28/10/2026 - 12/11/2026
Importe
La cuantía total de las becas a conceder asciende a 296.400 €, con un importe, para 2027, para cada beca, de 15.600 € y una duración de 12 meses, con fecha prevista de inicio el día 1 de enero de 2027.
No obstante, lo anterior, el plazo de ejecución de las becas se adecuará en función del momento en que resulte efectivamente resuelta la convocatoria, sin que las mismas puedan prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2027.
Requisitos
Requisitos
Requisitos generales de las personas aspirantes
- Nacionalidad española o extranjera.
- No podrán beneficiarse quienes hayan disfrutado con anterioridad, durante un periodo de 24 meses, consecutivos o alternos, de cualquier beca convocada por Madrid Salud.
- No podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido adjudicatarias y hayan renunciado, sin causa justificada, a cualquier beca convocada por Madrid Salud con anterioridad.
- En caso de pertenecer a un país distinto a España, la persona aspirante deberá acreditar:
-
Su arraigo en el territorio nacional, mediante la presentación de certificado de
empadronamiento, con un mínimo de antigüedad de 2 años. -
Un nivel fluido, hablado y escrito, de la lengua castellana, que le permita la realización
correcta de los trabajos y tareas formativas, incluidos en la presente convocatoria de
becas, para lo cual, además de la presentación de certificados oficiales de escuelas de idiomas que confirmen el dominio del idioma, podrá ser citado a la sede de la Unidad promotora de la beca en Madrid Salud para la realización de una entrevista, a fin de verificar la fluidez y el manejo de la lengua castellana, tanto a nivel oral como escrito, siendo ésta decisoria y determinante para la admisión/exclusión de la solicitud del/la aspirante a la presente convocatoria.
-
-
No podrán beneficiarse de ninguna de las becas de la presente convocatoria aquellas personas que, habiendo ostentado previamente la condición de becarias en Madrid Salud, hayan obtenido una puntuación otorgada por el tutor o tutora de la beca disfrutada, inferior a 3 puntos (en una escala de 0 a 5), siendo este motivo de exclusión de la presente convocatoria.
-
Las personas convocadas no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “General de Subvenciones”. -
Estar en posesión del título de grado, licenciatura, o máster, o en cualesquiera de las
titulaciones que se requieran para las becas convocadas, y que haya sido obtenido con
posterioridad al 31 de diciembre de 2021. En el caso de que la persona becada haya disfrutado de una beca en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, no se aplicará esta limitación. -
Los títulos obtenidos fuera de España deberán estar homologados oficialmente (según
equivalencias en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores).
Requisitos específicos de los aspirantes de la beca solicitada (ver bases convocatoria en información relacionada).
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la presentación de la instancia se realizara en un Registro que no fuera el de Madrid Salud, el interesado comunicará dicha circunstancia a Madrid Salud a la siguiente dirección de correo electrónico: mssgppsservadmin@madrid.es
- Plazo: del 28 de octubre al 12 de noviembre de 2026 incluido (10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM nº 257 de 27 de octubre de 2026.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” y “Modelos de formularios”.
La solicitud, debidamente cumplimentada irá dirigida a la atención del Gerente de Madrid Salud, acompañando la documentación general y la específica, ver art. 6 de la convocatoria.
Toda la documentación deberá presentarse, de forma legible, en original y copia para su registro y compulsa.
El plazo de entrega de las solicitudes será desde el 28 de octubre al 12 de noviembre de 2026 incluido (diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Más Información
Tramitación
Fase 1 convocatoria
Recurso
Contra la resolucion de la presente Convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Madrid Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
Información complementaria
Más información: ver bases de la convocatoria en el apartado información relacionada
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 22 y ss.
- REAL DECRETO- -REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Artículos 23 y ss.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid
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Presencial
Sin cita previa
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