Cementerios Municipales. Obras en unidades de enterramiento
Información
Descripción
Se consideran obras según la Ordenanza de Construcciones, Instalaciones y Obras, la construcción de mausoleos y panteones, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas y cruces.
De acuerdo con el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios
“Las obras y construcciones de iniciativa particular en cualquiera de las unidades de enterramiento se regirán por lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente, y estarán sujetas a la obtención de la correspondiente licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa, según proceda.
La tramitación de la licencia se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas o norma municipal que la sustituya, así como en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. La solicitud de licencia deberá estar suscrita por el titular y contendrá el domicilio y razón social de la empresa encargada de realizar la obra, debiendo acreditarse ante la administración del cementerio o a requerimiento de los empleados de la empresa, que se dispone de la misma.”