Animales. Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
Información
Descripción
Las personas propietarias de animales calificados como potencialmente peligrosos han de inscribir a su animal en el registro municipal, aportando la documentación que se indica en el apartado correspondiente de este trámite.
¿A quién va dirigido?
Personas propietarias de animales calificados como potencialmente peligrosos según normativa de aplicación, y que residan en la ciudad de Madrid.
Requisitos
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Acreditar ser la persona propietaria del animal a registrar.
- Disponer de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Para formular la solicitud:
Plazo: dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Certificado veterinario de salud en documento oficial, firmado por el veterinario/a que lo expida, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
- Copia de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, únicamente si se obtuvo en un municipio distinto a Madrid.
Más Información
Tramitación
El Registro de animales potencialmente peligrosos solo puede ser solicitado por personas físicas, rechazándose aquellas solicitudes en las que la persona interesada sea una persona jurídica.
Una vez inscrito el animal en el Registro de Animales potencialmente peligrosos, se remitirá a la persona interesada un Certificado de Inscripción.
Información complementaria
Con periodicidad anual habrá de aportarse un certificado de salud del animal firmado por el/la veterinario/a que lo expida, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Además, deberá aportarse una copia de la licencia administrativa cada vez que se renueve ésta. La documentación deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid (electrónica o presencialmente) dirigida al Departamento de Servicios Veterinarios de Madrid Salud.
Fundamento legal
- Ley 50/1999 de 23 diciembre 1999. BOE núm. 307 de 24 diciembre 1999
- Real Decreto 287/2002 de 22 marzo 2002. BOE núm. 74 de 27 marzo 2002
- Decreto 30/2003 de 13 marzo 2003. BOCM núm. 84 de 9 abril 2003
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
Entidad Gestora
Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid
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