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Convocatoria pública de becas de formación e investigación del organismo autónomo Madrid Salud 2024

Del 24/05/2024 hasta 06/06/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de 2 becas de Formación e Investigación en diversas materias competencias del Organismo Autónomo Madrid Salud.

El texto completo de las bases de la convocatoria puede consultarse en la información relacionada.

 

 

¿A quién va dirigido?

Persona física español o extranjera, que reúna los requisitos indicados en el art. 3 de las Bases
de la Convocatoria

Plazo

24/05/2024 - 06/06/2024

Importe

La cuantía total de la beca a conceder asciende a un total de 18.200 euros y una duración de
7 meses, con fecha prevista de inicio el 1 de junio de 2024.

No obstante, lo anterior, el plazo de ejecución de las becas se adecuará en función del momento
en que resulte efectivamente resuelta la convocatoria, sin que las mismas puedan prolongarse
más allá del 31 de diciembre de 2024.

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales de las personas aspirantes

  • Nacionalidad española o extranjera.
  • No podrán ser beneficiarios/as quienes hayan disfrutado con anterioridad, durante un periodo de 24 meses, consecutivos o alternos, de cualquier beca convocada por Madrid Salud.
  • No podrán ser beneficiarios/as quienes hayan sido adjudicatarios y hayan renunciado, sin causa justificada, a cualquier beca convocada por Madrid Salud con anterioridad.
  • En caso de pertenecer a un país distinto a España, el aspirante deberá acreditar su arraigo en la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de certificado de empadronamiento en dicha Comunidad, con un mínimo de antigüedad de 3 años. Asimismo, en este supuesto, el aspirante deberá también acreditar un nivel fluido, hablado y escrito,  de la lengua castellana, que le permita la realización correcta de los trabajos y tareas formativas, incluidos en la presente convocatoria de becas, para lo cual, además de la presentación de certificados oficiales de escuelas de idiomas que confirmen el dominio del idioma, podrá ser citado a la sede de la Unidad promotora de la beca en Madrid Salud para la realización de una entrevista, a fin de verificar la fluidez y el manejo de la lengua castellana, tanto a nivel oral como escrito, siendo ésta decisoria y determinante para la admisión/exclusión de la solicitud del/la aspirante a la presente convocatoria.
  • No podrán ser beneficiarios/as de ninguna de las becas de la presente convocatoria aquellas personas que, habiendo ostentado previamente la condición de becarias en Madrid Salud, hayan obtenido una puntuación otorgada por el tutor o tutora de la beca disfrutada, inferior a 3 puntos (en una escala de 0 a 5), siendo este motivo de exclusión de la presente convocatoria.
  • Las personas convocadas no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, “General de Subvenciones”.
  • Estar en posesión del título de grado, licenciatura, o máster, o en cualesquiera de las titulaciones que se requieran para las becas convocadas, y que haya sido obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2018. En el caso de que la persona becada haya disfrutado de una beca en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, no se aplicará esta limitación.
  • Los títulos obtenidos fuera de España deberán estar homologados oficialmente, (según equivalencias en Real Decreto 976/2014, de 21 de noviembre, por el que, por el cual se establecen los requisitos y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado).

Requisitos específicos de los aspirantes de la beca solicitada (ver bases convocatoria en información relacionada).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: preferentemente en el Registro de Madrid Salud, Avda. del Mediterráneo, 62, planta baja, de Madrid, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la presentación de la instancia se realizara en un Registro que no fuera el de Madrid Salud, el interesado comunicará dicha circunstancia a Madrid Salud a la siguiente dirección de correo electrónico: mssgppsservadmin@madrid.es
  • Plazo: del 24 de mayo al 6 de junio incluido (10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM)

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

Estará también en el registro de Madrid Salud, Avenida del Mediterráneo, 62, planta baja, de Madrid.

El escrito será dirigido a la atención del Gerente de Madrid Salud, acompañando la documentación general y la específica, ver art. 6 de la convocatoria.

Toda la documentación deberá presentarse, de forma legible, en original y copia para su registro y compulsa.

El plazo de entrega de las solicitudes será (diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Más Información

Recurso

Contra la resolucion de la presente Convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Madrid Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

 

Información complementaria

Más información: ver bases de la convocatoria en el apartado información relacionada

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 22 y ss.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Artículos 23 y ss.

 

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid

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