Autorización para la tenencia de más de cinco animales de la especie canina o felina en un mismo domicilio
Información
Descripción
Las personas que deseen tener más de cinco animales de la especie canina o felina en un mismo domicilio en el término municipal de Madrid, deberán solicitar una autorización con carácter previo.
¿A quién va dirigido?
A personas físicas mayores de edad
Requisitos
Requisitos
- Deberá presentarse la solicitud antes de tener más de cinco animales en el domicilio.
- Deberá disponerse de un domicilio que cumpla con las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal adecuadas.
- La persona interesada no debe haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia de protección animal y no debe estar privada judicialmente del derecho a la tenencia de animales.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda)
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro Electrónico) y “Modelos de formularios”
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La solicitud se acompañará de una memoria descriptiva que incluya:
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Dirección del domicilio donde se encontrarán los animales: Se indicará nombre de la calle, número y cualquier otro dato que permita identificar el domicilio donde se encontrarán los animales.
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Superficie (m2) del domicilio donde van a residir los animales y croquis del mismo.
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Número de perros y/o gatos que prevé albergar.
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Número de microchip de cada uno de los animales
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Más Información
Información complementaria
La solicitud deberá dirigirla al distrito en el que se localice el domicilio donde van a residir los animales.
Una vez comprobada que la documentación solicitada está completa y es correcta, un/a veterinario/a del Servicio de Salud del distrito realizará una visita de inspección al domicilio para comprobar que éste reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal y que cuenta con espacio suficiente para albergar los animales.
La autorización será concedida por Resolución expresa del/ de la Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito una vez que el informe técnico veterinario sea favorable.
Con carácter obligatorio es necesario esperar a que le sea notificada la Resolución de la autorización le sea notificada para poder tener en el domicilio los animales para los que se solicita la autorización.
Fundamento legal
- La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001.
Entidad Gestora
Servicios de Salud de los distritos. Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)