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Subvenciones a entidades e instituciones que desarrollen proyectos de prevención y atención a la igualdad y contra la violencia de género 2024

Del 03/04/2024 hasta 09/04/2024 Tramitar en línea
Publicada resolución definitiva de la convocatoria

BOAM nº 9785 (23/12/2024) 

Ver apartado "Información relacionada" 

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para el periodo 2022-2024.

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación: promoción de la igualdad y no discriminación, protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI, y prevención y atención frente a la violencia de género. 

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones en Igualdad, Diversidad, y Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el municipio de Madrid.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

Plazo

03/04/2024 - 09/04/2024

Requisitos

Requisitos

Entidades

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

m) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 57 siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

 

Agrupación de entidades

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1. de este artículo.

Documentación

Documentación

a) Copia simple de los estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

c) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

e) En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales, respecto al personal contratado y voluntario que se vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y de trata de seres humanos.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal, de que la entidad solicitante dispone de sede abierta permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni su sistema de admisión, acceso, funcionamiento, trayectoria y actuación son contrarios al principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.

h) Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Más Información

Tramitación

Fase 1 Convocatoria: aprobadas las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Igualdad y contra la Violencia de Género en el BOAM  9555, de fecha 23 de enero de 2024. 

  • Habilitado plazo adicional al establecido inicialmente para la presentación de solicitudes por mal funcionamiento de la sede electrónica. BOAM n.º 9603, de fecha 2 de abril de 2024
  • Publicada la relación de solicitudes desistidas en BOAM n.º 9659, de fecha 24 de junio de 2024

Fase 2 Propuesta de resolución provisional: con fecha 6 de septiembre de 2024 se publica el anuncio de propuesta de resolución provisional. Ver apartado Información Relacionada. 

Fase 3 Propuesta de resolución definitiva: con fecha 7 de octubre de 2024 se publica el anuncio de propuesta de resolución definitiva. Ver apartado Información Relacionada.

Fase 4 Resolución definitiva: con fecha 23 de diciembre de 2024 se publica en BOAM núm. 9785 el decreto de resolución definitiva de la convocatoria. Ver apartado Información Relacionada.

Información complementaria

OTROS SITIOS DE INTERÉS 

Visualizador de subvenciones. Datos abiertos

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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