Ocupación temporal de la vía pública para mudanzas puntuales
Información
Descripción
Las autorizaciones temporales, así como las anuales, para los servicios de mudanzas, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Siguiendo el art 207.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, quedará sujeta a la obtención de autorización, la prestación del servicio de mudanza que requiera ocupar la vía pública en los siguientes casos:
- Cuando se realice con vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA), supere los 3500 kilogramos.
- Cuando se realice con vehículos montamuebles, trampillas elevadoras o similares según sus fichas técnicas.
- Cuando se realice con vehículos cuya MMA sea igual o inferior a 3500kg y lleven acoplado enganche para remolque montamuebles, o porten en su interior los montamuebles o aparatos similares.
En el supuesto de que las autoridades competentes volvieran a adoptar alguna medida excepcional que afectara al servicio de mudanzas, se comunicará oportunamente.
Importe
Tasas para 2024:
- Por expedición de documentos administrativos: 60,52 euros.
- Por ocupación temporal de la vía pública:
- Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
- Reserva de espacio temporal para su ocupación con grúas, acopio de materiales,casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras y cualesquiera otros elementos análogos: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.
- Si el estacionamiento está autorizado en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 por 100
- Reserva de espacio a favor de entidades inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que dispongan de autorización anual para la prestación del servicio de mudanzas: 378 euros por vehículo y año.
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