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Subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil 2026-2027

Del 02/12/2025 hasta 23/12/2025 Tramitar en línea

Información

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 1 de diciembre de 2025, la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 en la línea de subvención 1, “Promocionar el tejido asociativo y fomentar la participación ciudadana en los barrios y distritos” dentro del Objetivo Estratégico 1, “Consolidar el desarrollo y la transformación de los barrios madrileños”.

La convocatoria se articula en dos ámbitos de actuación:

  • Fomento del ocio saludable. Este ámbito tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como vía de, por un lado, prevención de conductas adictivas y, por otro lado, de prevención de conductas de acercamiento o integración en grupos violentos, en la población infantil y juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.
  • Promoción y prevención en materia de salud mental. Este ámbito tiene como finalidad la promoción de una adecuada salud mental dirigida a la población infanto-juvenil como prevención de comportamientos de alto riesgo.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”.

¿A quién va dirigido?

En el ámbito “Fomento del ocio saludable” podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.

En el ámbito “Promoción y prevención en materia de salud mental” podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.

Plazo

02/12/2025 - 23/12/2025

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantener durante el período que disfruten de la condición de beneficiarias, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en las secciones 1ª o 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en la categoría principal que corresponda para cada ámbito de la convocatoria conforme a lo previsto en el apartado 4.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 RGS se hubiera realizado o no.
  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 LGS para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En el caso de las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3  LGS y artículo 13.3 OBRGS, las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Plazo presentación instancias: del 2 de diciembre al 23 de diciembre de 2025 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 286 de fecha 1 de diciembre de 2025).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en el apartado "Tramitar en línea (Registro electrónico)".  
  • Anexo I Memoria explicativa del proyecto disponible en "Modelos de formularios".
  • Anexo II "Declaración responsable de proyectos realizados" disponible en "Modelos de  formularios"
  • Anexo III Solicitud entidades agrupadas, disponible en "Modelos de formularios".
  • Documentación que se especifica en los apartados 7.2  y 7.3 de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

 Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027. BOAM  nº 10.017 de 1 de diciembre de 2025. Ver apartado de "Información relacionada".     
 

 

Información complementaria

El importe total destinado a esta convocatoria es de 700.000€ para cada uno de los dos años que comprende y se distribuirá entre los dos ámbitos de actuación de la siguiente forma:

 Fomento del ocio saludable: 400.000 euros en el año 2026 y 400.000 euros en el año 2027. El importe total del proyecto bienal en este ámbito no podrá ser superior a 800.000 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.

 Promoción y prevención en materia de salud mental: 300.000 euros en el año 2026 y 300.000 euros en el año 2027. El importe total del proyecto bienal de este ámbito no podrá ser superior a 200.000 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2026 y 2027.

Los objetivos específicos definidos para cada ámbito de actuación son los siguientes:

  • Fomento del ocio saludable:

1º.  Incorporación a las dinámicas asociativas con impacto en la población infantil y juvenil existentes en los barrios de la formación e información sobre conductas adictivas o de riesgo que sean acordes y complementarias con los objetivos planteados en el actual Plan de Adicciones de la Ciudad de Madrid 2022/2026 y sobre los efectos nocivos de la pertenencia a grupos violentos.

2º. Impulso de los grupos e iniciativas infantiles y juveniles preexistentes en los barrios y promoción de dinámicas de autoorganización que permitan ofrecer a la población infantil y juvenil alternativas de ocio saludables que favorezcan su desarrollo personal y un adecuado sentido de pertenencia o identidad grupal.

3º. Fomento de la participación juvenil en el tejido comunitario y en los mecanismos institucionales creados al efecto.

  • Promoción y prevención en materia de salud mental:

1º. Fomentar factores protectores como la resiliencia, autoestima, las competencias sociales, las habilidades para la toma de decisiones y resolución de conflictos.

 2º. Promover comportamientos positivos como el respeto, la responsabilidad o la tolerancia contribuyendo al desarrollo de vínculos de apegos seguros y a sentirse parte de la comunidad.

 3º Información y desarrollo de habilidades que coadyuven a la desestigmatización de la salud mental y a reconocer cuándo solicitar ayuda y naturalizar la misma.

 4º. Concienciación y sensibilización sobre el uso seguro y responsable de internet y las tecnologías de la información y comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado (ciberadicción y ciberacoso).

Las actividades de los proyectos de ambos ámbitos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2028, debiendo incluirse actividades en cada uno de los años naturales comprendidos en dicho período.

Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en el apartado 4.1. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto en el mismo ámbito conllevará la desestimación de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.

La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de los proyectos subvencionados. La percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026 ni con ayudas que se concedan para los años 2026 y 2027 en convocatorias de subvenciones tramitadas por la Dirección General de Participación Ciudadana o con premios o accésits obtenidos en las convocatorias de Premios para proyectos de colaboración con el tercer sector del Ayuntamiento de Madrid, para la misma finalidad.

Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".

 

Fundamento legal

  • Decreto de 20 de noviembre de 2025  de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2026 y 2027. BOAM nº 10.017 de 1 de diciembre de  2025.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

 

Entidad Gestora

Dirección General de Participación Ciudadana

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