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Autorización de superación de los límites de los niveles sonoros

Información

Descripción

Requerirá Autorización de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental conforme al artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) la utilización en el medio ambiente exterior de equipos de reproducción y/o amplificación sonora o la utilización de instrumentos de percusión. A los efectos de la citada autorización las carpas se consideran medio ambiente exterior.

¿A quién va dirigido?

Empresa o persona responsable del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización de superación de los límites de los niveles sonoros.

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