Subvenciones para la mejora de la financiación de entidades de economía social 2026
Información
Descripción
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar aportaciones dinerarias de los socios al capital social de las cooperativas o sociedades laborales en la anualidad 2026.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
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Las personas físicas que se incorporen como socios o socias trabajadoras a una cooperativa o una sociedad laboral.
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Los socios o socias trabajadoras que hayan hecho una nueva aportación al capital social de una cooperativa o una sociedad laboral.
En la fecha de presentación de la solicitud los solicitantes deberán cumplir los requisitos para la adquisición de la condición de socios o socias trabajadoras, en virtud de la normativa aplicable de cooperativas o sociedades laborales.
No serán subvencionables las aportaciones realizadas a las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Plazo
01/04/2026 - 30/04/2026
Requisitos
Requisitos
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Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y fiscales con el Ayuntamiento de Madrid tanto la persona solicitante como la sociedad capitalizada, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto la persona solicitante como la sociedad capitalizada.
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No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación tanto para la persona solicitante como para la sociedad capitalizada.
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No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, tanto el solicitante como la sociedad capitalizada.
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La entidad social capitalizada debe estar inscrita en el registro correspondiente.
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La sede de la entidad de economía social capitalizada y el centro de trabajo, en los que la persona solicitante sea socia y desempeñe su puesto de trabajo, deberán localizarse en el municipio de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud, independientemente de la localización que tuvieran previamente.
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La entidad capitalizada deberá cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
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En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
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No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis durante el periodo previo de tres años, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tanto la persona solicitante como la entidad capitalizada.
Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y se mantendrá su cumplimiento al menos hasta que se dicte la resolución de concesión. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de documentación o las declaraciones responsables incluidas en la solicitud de subvención y en el anexo de la entidad capitalizada.
Si durante la instrucción del expediente se detecta que algún solicitante o entidad capitalizada mantiene deudas tributarias, de seguridad social o de reintegro de subvenciones, se le pondrá de manifiesto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 de esta convocatoria. De no aportarse en el plazo previsto en dicho apartado justificante válido de inexistencia de deudas la solicitud será desestimada sin más trámite.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente: en las oficinas de asistenica en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como en los registros de otras Administraciones Públicas o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo: del 1 al 30 de abril de 2026. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 69 de 23 de marzo de 2026.
Documentación
Documentación
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Solicitud disponible en el apartado ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
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Anexos disponibles en "Modelos de formularios"
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Documentación complementaria y justificación, ver el apartado 11 de las bases de la convocatoria.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 convocatoria: BOAM nº 10091 de 23 de marzo de 2026.
- Fase 2 propuesta de resolución provisional:
- Fase 3 propuesta de resolución definitiva:
- Fase 4 resolución de la convocatoria:
- Fase 5 aprobación de la cuenta justificativa:
Información complementaria
Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 por el órgano correspondiente de la entidad y el desembolso dinerario de las aportaciones deberá ser efectuado por los socios o socias entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos"
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
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Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)