Premios de Cooperación Público Social del Ayuntamiento de Madrid
Información
Descripción
La convocatoria de los Premios de Cooperación Público-Social pretende incentivar y premiar la innovación, la creatividad y la excelencia en la ideación y desarrollo de proyectos que den respuesta a necesidades sociales y reviertan en beneficio del conjunto de la sociedad.
Comprende dos categorías independientes.
- Categoría 1. “Proyectos en marcha”, que premia proyectos que se encuentren en ejecución en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social.
Los proyectos que concurran a esta categoría deberán llevar en funcionamiento al menos un año a la fecha de publicación de estas bases.
En esta categoría se otorgarán un primer premio dotado con 10.000 euros, un segundo premio dotado con 6.000 euros y un tercer premio dotado con 4.000 euros.
Como reconocimiento al valor de los proyectos que no hayan sido premiados, el jurado podrá proponer, además, la concesión de hasta tres accésit sin dotación económica a aquellos proyectos que considere merecedores de esta distinción.
- Categoría 2. “Ideas innovadoras”, que premia nuevas ideas para el desarrollo de un proyecto en alguno de los ámbitos definidos en el artículo 8 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social.
En esta categoría se otorgarán un primer premio dotado con 40.000 euros, un segundo premio dotado con 25.000 euros y un tercer premio dotado con 15.000 euros.
Los premiados se comprometen a utilizar el 90% del importe del premio recibido en metálico en el proyecto por el cual ha resultado ganador.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Podrán participar en esta convocatoria las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
13/04/2019 - 03/05/2019
Requisitos
Requisitos
Requisitos de los participantes:
Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se haya efectuado o no.
No podrán participar en la convocatoria las entidades o colectivos que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en la misma, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, a través del "Formulario Instancia General Normalizada".Disponible en "Tramitar En Línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
De forma excepcional, y siempre que se acredite la imposibilidad técnica de presentar de forma electrónica la solicitud y demás documentación requerida, los participantes podrán presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tal caso, las entidades y colectivos ciudadanos con personalidad jurídica que excepcionalmente presenten su solicitud de manera presencial, deberán aportar copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante. Los colectivos sin personalidad jurídica que excepcionalmente presenten su solicitud de manera presencial, deberán aportar documento que acredite a la persona que actúa como representante legal según su normativa sectorial aplicable o, en su defecto, persona designada por el colectivo como representante acreditándolo conforme a los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 13 de abril al 3 de mayo de 2019, (20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid)
Documentación
Documentación
- Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en el modelo de Instancia General Normalizada (Ver Información Relacionada), debiendo indicar en dicha solicitud la categoría del premio a la que se concurre.
- Memoria que contenga una descripción detallada del proyecto o idea innovadora. La memoria tendrá una extensión no inferior a 7 páginas ni superior a 10, se presentará en formato “pdf”, tamaño DIN A4, fuente Lato 11, interlineado sencillo y deberá referirse como mínimo a los aspectos que van a ser tenidos en cuenta en los criterios de valoración y que se detallan en la base undécima de esta convocatoria. Las ideas deberán presentarse de una manera ordenada, coherente y estructurada, debiendo ser viables desde el punto de vista técnico, jurídico y económico.
- Declaración responsable según modelo que se incorpora como Anexo en "Modelos de formularios".
- Cuando la solicitud se presente por colectivos ciudadanos sin personalidad jurídica deberá presentarse documento de compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que lo integren y nombramiento de un representante único del colectivo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y derechos que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluido el cobro del premio.
Más Información
Tramitación
Actuaciones previas
- 1: aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria de los Premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid. BOAM nº 8378 de 12 de abril de 2019.
- 2: publicación Decreto de 6 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se designan los miembros del jurado de los premios de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.
Fundamento legal
- Decreto de 10 de abril de 2019 del delegado del Área de Gobierno Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios de Cooperación Público-Social del ayuntamiento de Madrid. BOAM nº 8378 de 12 de abril de 2019.
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Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en los preceptos de la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Artículo 5 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social, como fuente de resolución de las controversias o dudas que pudieran suscitarse.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social