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Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de atención integral a las adicciones 2024

Del 21/05/2024 hasta 10/06/2024 Tramitar en línea
Formulario de aceptación de subvención

Se ha publicado la propuesta de resolución en la que se expresan las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

Según el artículo 15 de la convocatoria, una vez publicada dicha propuesta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es), en el plazo de cinco días hábiles, las entidades interesadas comunicarán su aceptación mediante el formulario de aceptación de subvención disponible en información relacionada, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven y complementen las competencias y actividades municipales, según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias 2023-2025, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de fecha 5 de septiembre de 2022, modificado en fecha 5 de marzo de 2024.  

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto, que deberá adscribirse a uno de los objetivos recogidos en la convocatoria.

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro

Plazo

21/05/2024 - 10/06/2024

Importe

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 200.000 

Requisitos

Requisitos

Requisitos de las entidades solicitantes

  1. Deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
    • Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro
    • Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el  contenido del proyecto presentado.
    • Estar inscrita en el registro público correspondiente.
    • Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
    • Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
    • Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS) se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
    • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  2. De conformidad con lo exigido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece el siguiente requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
    1. Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
    2. A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
    3. Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos” no podrán adscribirse a la ejecución de proyectos subvencionados dirigidos, o en los que participen, menores de edad, a profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia, la entidad que resulte beneficiaria aportará a Madrid Salud la certificación negativa de estos antecedentes penales, correspondiente a los profesionales incluidos en el proyecto. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE n.º 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es). La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Plazo: presentación de solicitudes del 21 de mayo a 10 de junio inclusive (15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).

Documentación

Documentación

Formulario de solicitud y memorias

Solicitud de formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).

Se acompañará a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los Anexos I y II disponibles en "Modelos de formularios".

La solicitud y los anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar en todos los documentos su nombre y firma. Los datos comunes que figuren en los Anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud

  • Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto, según Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad ha mantenido un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante al menos dos años anteriores a la solicitud.
  • Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad cuenta con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita.

Las solicitudes de las entidades interesadas acompañarán los documentos recogidos en los apartados 2.1 y 2.2 de la convocatoria salvo que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del, o de la representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

En materia de protección de datos, la entidad beneficiaria o agrupación, será la responsable directa y exclusiva del tratamiento de los datos personales que hubiere de efectuar con motivo de la realización de las actividades a las que se compromete, en calidad de responsable, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (Unión Europea) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo de Solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid  (https://sede.madrid.es).

El órgano instructor podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y/o económica del proyecto presentado.

La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la convocatoria, en todos sus términos, sin ningún tipo de reserva. 

Más Información

Tramitación

Fase 1 convocatoria: convocatoria de subvenciones

 

Información complementaria

Las entidades solicitantes, para aclarar dudas sobre la convocatoria, se pueden poner en contacto con las siguientes direcciones de correo electrónico: 

 Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado de 'Información relacionada'

Fundamento legal

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y  la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 31 de enero de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, siendo de aplicación, con carácter supletorio, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Asimismo, la presente Convocatoria se encuentra contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias 2023-2025, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de fecha 5 de septiembre de 2022, modificado en fecha 5 de marzo de 2024.

Es competente para la aprobación de la presente convocatoria de subvenciones para el apoyo al mantenimiento de proyectos de atención integral a las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2024, el Gerente de Madrid Salud, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 15 n) de los Estatutos de creación del Organismo Autónomo, aprobados por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 19 de noviembre de 2004.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

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