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Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Carabanchel 2024

Del 14/05/2024 hasta 04/06/2024 Tramitar en línea
Publicada resolución de la convocatoria

Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 16 de diciembre de 2024 (ver: "Información relacionada. Otros contenidos").

Información

Descripción

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

  • Modalidad de "Proyectos".
  • Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

Plazo

14/05/2024 - 04/06/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Plazo: del 14 de mayo al 4 de junio de 2024 (quince días hábiles, contados desde el día siguinete a la publicación del extracto en el BOCM  113 de 13 de mayo de 2024).

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).

  • Anexo I (para la modalidad de"Proyectos"
  • Anexo II (para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios"

En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

  • Documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica. 

  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

  • Para el caso de solicitudes de la modalidad de gastos de funcionamiento:

  • Declaración en la que se haga constar que el inmueble para el que se solicitan las ayudas es la sede social de la entidad o lugar donde se desarrollan habitualmente sus actividades, no siendo el domicilio particular de miembros de la asociación.

  • Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, impuestos incluidos.

  • Declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados en el municipio de Madrid por la entidad en los dos años precedentes, firmado por la persona responsable de la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida. Dicha declaración figura incluida en el texto del modelo anexo II que se adjunta a esta convocatoria.

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que cumple y dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

  • En los proyectos que tengan prevista la atención directa a menores de 18 años, declaración responsable mediante la cual la entidad se comprometa a no adscribir a la ejecución del proyecto a profesionales que tengan una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y a exigir para ello, como requisito en el proceso de contratación del personal, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de género.

  • Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos de alquiler de sede social u otros espacios se aportara copia de contrato de alquiler del inmueble o precontrato debidamente formalizado. Asimismo, la entidad aportará, si procede, el documento que acredite la actualización de la renta. En el caso de que no se acredite tal actualización, se considerará la cuantía que figure en el contrato presentado.

  • Para las solicitudes de financiación de gastos de coworking, se aportará el contrato, que deberá reflejar claramente las prestaciones propias del coworking, singularizando el precio abonado por esa prestación, separando la parte correspondiente de cualquier otra prestación diferente, o de los tributos que proceda abonar, en su caso.

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento. 

  • Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento, se presentará presupuesto o facturas pro-forma.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: Publicada en el BOAM  9630 de 13 de mayo de 2024.

  • Fase 2 desistimiento de solicitudes:  BOAM  9689 de 6 de agosto de 2024

  • Fase 3 propuesta de resolución provisional: Publicada en la sede electrónica el 4 de octubre de 2024.

  • Fase 4 propuesta de resolución definitiva: Publicada en la sede electrónica el 24 de octubre de 2024.

  • Fase 5 resolución de la convocatoria:  BOAM  9780 de 16 de diciembre de 2024


Información complementaria

Para mas información: Ver bases de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos"

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
  • Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y Otras Entidades Ciudadanas, de 24 de abril de 2018.

  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.

Entidad Gestora

Distrito de Carabanchel del Ayuntamiento de Madrid

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