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Subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector 2024-2025

Del 08/07/2024 hasta 29/07/2024 Tramitar en línea

Información

Descripción

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 5 de julio de 2024 , la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2024 y 2025.

Esta convocatoria se enmarca en la línea 3 del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuyo objetivo estratégico 1 es “Contribuir a la mejora de las condiciones de vida, desarrollo personal y comunitario y a la convivencia de la ciudadanía en el ámbito de la ciudad de Madrid” y comparte con las demás acciones de la línea el objetivo de “proporcionar cobertura a las actividades que el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos desarrollen en colaboración con las entidades del tercer sector mediante la participación de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro, y que contribuyan a promover la cohesión social a través del desarrollo de proyectos de carácter social, educativo, deportivo, cultural, de ocio, convivencia, capacitación para el empleo, género, salud mental, conciliación y similares, mejorando las condiciones de vida de los barrios afectados”.   

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado “Más información – Tramitación”.

¿A quién va dirigido?

Podrán presentar proyectos las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada una de las categorías indicadasLa presentación por una misma entidad de más de un proyecto en la misma categoría conllevará la inadmisión de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.

Plazo

08/07/2024 - 29/07/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes de subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantener durante el periodo de tiempo que disfruten de la condición de beneficiarias, los siguientes requisitos:

  •  Estar inscritas en las secciones 1ª o 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  •  Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
  •  Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  •  No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 Reglamento General de Subvenciones se hubiera realizado o no.
  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En el caso de las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de Ley General de Subvenciones y artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere link identificación y firma electrónica). Para más información: link consultar la ayuda.
  • Plazo presentación instancias: 8 de julio al 29 de julio de 2024 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 159 de fecha 5 de julio de 2024).

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea (Registro electrónico)".
  • Anexo I. Memoria explicativa del proyecto disponible en "Modelos de formularios".
  • Anexo II. Solicitud entidades agrupadas, disponible en "Modelos de formularios".
  • Documentación que se especifica en los apartados 7.2  y 7.3 de la convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases por las que se rige la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para la anualidad 2023. BOAM   9668 de fecha 05 de julio de 2024.  Ver apartado de "Información relacionada"

Información complementaria

Las actividades de los proyectos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos, se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.

Los proyectos tendrán carácter bienal siendo el plazo máximo de ejecución de los mismos el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 62.500 euros para el conjunto de ambas anualidades.

El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.

Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada una de las categorías indicadasLa presentación por una misma entidad de más de un proyecto en la misma categoría conllevará la inadmisión de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.

Serán desestimadas las solicitudes relativas a:

1) Proyectos que figuren en el anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024.

2) Proyectos cuyo ámbito de actuación no se circunscriba al territorio del municipio de Madrid, considerándose que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrolle en este ámbito territorial.

3) Proyectos cuyo objeto sea, exclusiva o principalmente, la organización, celebración y/o participación en jornadas o la realización de estudios o informes. A estos efectos se entenderá por jornada las siguientes actividades: congresos, ferias, charlas, debates, encuentros, asambleas, convenciones, seminarios o similares.

 Se considerará que un proyecto implica principalmente la organización, celebración y/o participación en jornadas o la realización de estudios o informes cuando estos supongan más del 50% del conjunto de actividades incluidas en el proyecto o su importe suponga más del 50% del importe total del proyecto.

 4) Proyectos cuyo objeto sea la concesión a terceros por parte de la entidad beneficiaria de premios, galardones, reconocimientos o similares. Se considerará que el proyecto cumple esta condición cuando la concesión de aquellos suponga más del 25% del conjunto de actividades incluidas en el proyecto o su importe suponga más del 25% del importe total del proyecto.

 5) Proyectos cuyo objeto sea la concesión a terceros por parte de la entidad beneficiaria de subvenciones, o transferencias de crédito asimilables a estas, con cargo al importe subvencionado por el Ayuntamiento de Madrid.

 6) Proyectos que incurran en alguna de las demás causas de desestimación expresamente previstas en la convocatoria.

Más información: ver bases completas de la convocatoria, en el apartado "Información relacionada".

Fundamento legal

  • Decreto de 27 de junio  de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2024 y 2025.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Supletoriamente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

 

 

Entidad Gestora

Dirección General de Participación Ciudadana

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