Saltar navegación

Subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Moratalaz 2024

Del 14/05/2024 hasta 04/06/2024 Tramitar en línea
Publicada la relación de subvenciones concedidas, inadmitidas y desestimadas

Ver apartado "Información relacionada - Otros contenidos" 

Información

Descripción

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

  • Modalidad de "Proyectos".
  • Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones.

Plazo

14/05/2024 - 04/06/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este Distrito.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.

  • Plazo: del 14 de mayo al 4 de junio de 2024 (quince días hábiles, contados desde el día siguinete a la publicación del extracto en el BOCM  113 de 13 de mayo de 2024).

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).

  • Anexo I (para la modalidad de"Proyectos"
  • Anexo II (para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios"

En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante.

  • Documentación que se especifica en el artículo 10 de la presente convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 convocatoria: Publicada en el BOAM  9630 de 13 de mayo de 2024
  • Fase 2 desistimiento de solicitudes: Publicada en el BOAM  9738 de 15 de octubre de 2024.
  • Fase 3 propuesta de resolución provisional: publicada en sede electrónica el 18 de octubre de 2024.
  • Fase 4 propuesta de resolución definitivapublicada en sede electrónica el 5 de noviembre de 2024. 
  • Fase 5 relacion de subvenciones concedidas, inadmitidas y desestimadas: BOAM  9778 de 12 de diciembre de 2024

Información complementaria

Para mas información: Ver bases de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos"

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.

  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
  • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004. Capítulo II del título III. Artículos 35-52.

Entidad Gestora

Distrito de Moratalaz del Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Subir Bajar