Subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables 2024 y 2025
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 30 de septiembre de 2024 (Ver: "Información relacionada.Otros contenidos").
Información
Descripción
La convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos para mejorar la cohesión social y el reequilibrio en el ámbito territorial de los barrios más desfavorecidos de los distritos de Madrid. Asimismo, a través de esta línea de subvención sepersigue financiar proyectos de las entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones de carácter social, educativo, deportivo, cultural, de ocio, capacitación para el empleo, perspectiva de género, conciliación, y semejantes, en el marco de los Planes Integrales de Barrio que promuevan y mejoren las condiciones de vida de los barrios afectados. Estas actuaciones contribuirán a mejorar su cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en estos barrios.
¿A quién va dirigido?
La convocatoria se dirige a federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base, así como agrupaciones de asociaciones y asociaciones de base inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.
Plazo
16/04/2024 - 08/05/2024
Requisitos
Requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base, así como agrupaciones de asociaciones y asociaciones de base inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
Las entidades que soliciten la subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir y justificar a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos durante el período en el que disfruten, en su caso, de la condición de beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 13:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
Las entidades que concurran a la convocatoria en agrupación formalizarán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto para el que se solicita la subvención, suscrito por quien ostente la representación legal de cada una de las entidades que componen la agrupación.
En dicho documento constarán:
- La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y la cuantía de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- La designación del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- La asunción del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
Estos requisitos deberán cumplirlos todas las entidades que componen la agrupación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: realizando la solicitud a través del enlace `Registro Electrónico´ disponible en `Tramitar en línea´ (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
En el caso de que en la gestión de algunos de los proyectos participen entidades colaboradoras vinculadas a la entidad proponente, deberá adicionarse el compromiso de dichas entidades colaboradoras, firmado por los representantes de las mismas.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.
- Plazo: del 16 de abril de 2024 al 8 de mayo de 2024 (15 días hábiles, contados a partir desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 9612 de 15 de abril de 2024).
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico).
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Dos memorias explicativas por cada categoría del proyecto para el que se solicita la subvención, una para las actividades que se desarrollarán en 2024 y otra para las de 2025, conforme al modelo del anexo I.
La documentación adicional al anexo que se presente no podrá exceder de 12 páginas. En caso de hacerlo el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que se ajuste a estas pautas y de no subsanarse este extremo solo se tendrán en consideración las 12 primeras páginas.
Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento del proyecto, se definirá la meta a alcanzar en cada uno de los siguientes indicadores y la periodicidad de su medición:
- Número total de participantes, desagregado por sexo y edad.
- Grado de satisfacción de las personas participantes.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad donde se determine que cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario. Asimismo, acepta el compromiso de someterse a las normas de la misma, de facilitar la información y documentación que se solicite en su caso, y de permitir y facilitar la labor de los responsables municipales designados a tal efecto.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, el compromiso de que los cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por los participantes en las actividades serán cumplimentados de forma personal por estos o, en el caso de menores, por quienes ostenten su patria potestad.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que en las actividades que se realicen se observarán las normas de seguridad e higiene en el trabajo que impone la legislación vigente para cada tipo de actividad.
En el supuesto de que las personas jurídicas utilicen una identificación de persona física, deberá presentarse una copia cotejada y autentificada del documento acreditativo de la representación de la entidad.
El órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria.
En el caso de agrupaciones de asociaciones, tanto la solicitud, como la memoria explicativa del proyecto conforme al modelo del anexo I, deberán estar suscritos por el o la representante legal, nombrado por la agrupación para que actúe como representante de ésta.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- El documento privado que se cita en el apartado 3.3 de esta convocatoria.
- Solicitud asociaciones agrupadas. Cada una de las entidades que formen parte de la agrupación, incluida la que actúa como representante de la misma, deberá cumplimentar un ejemplar del anexo II, que será firmado en cada caso por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
Más Información
Tramitación
- Fase 1 Convocatoria: BOAM nº 9612 de 15 de abril de 2024.
- Fase 2 Solicitudes desistidas: BOAM nº 9700 de 22 de agosto de 2024.
- Fase 3 Resolución definitiva: BOAM nº 9727 de 30 de septiembre de 2024.
Información complementaria
Más información: ver bases completas de la convocatoria en "Información relacionada. Otros contenidos".
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Dirección General de Participación Ciudadana.