Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las federaciones, confederaciones, asociaciones y uniones de asociaciones de base, así como agrupaciones de asociaciones y asociaciones de base inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.
Las entidades que soliciten la subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir y justificar a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos durante el período en el que disfruten, en su caso, de la condición de beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 13:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Las entidades agrupadas designarán de entre ellas una entidad que actuará en representación de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. La entidad representante será la receptora de la subvención y responsable de su justificación y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.
Las entidades que concurran a la convocatoria en agrupación formalizarán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto para el que se solicita la subvención, suscrito por quien ostente la representación legal de cada una de las entidades que componen la agrupación.
En dicho documento constarán:
- La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y la cuantía de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- La designación del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- La asunción del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
Estos requisitos deberán cumplirlos todas las entidades que componen la agrupación.