Derecho de tanteo y retracto a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS Madrid) en la transmisión de una vivienda adjudicada por la empresa pública
Información
Descripción
Los propietarios de viviendas adjudicadas en régimen de venta por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, sobre las que exista un derecho de tanteo y retracto a favor de la EMVS Madrid, pueden transmitir sus viviendas previa notificación por escrito a la entidad, solicitando su renuncia al ejercicio de los citados derechos, en caso de que hayan transcurrido más de diez años desde la formalización de la escritura de compra de la vivienda.
Asimismo, para el caso de que la vivienda estuviera sometida a algún régimen legal de protección, previo a su notificación a la EMVS Madrid, deberá solicitar la autorización de transmisión de viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas con protección pública (VPP) a la Comunidad de Madrid, para poder transmitirla durante la vigencia de dicho régimen de protección.
Para el caso de que no hayan transcurrido más de diez años desde la formalización de la escritura y la EMVS Madrid no tenga interés en adquirir de nuevo la vivienda, el titular de la misma puede transmitirla a un tercero ajeno a la entidad, estando obligado a abonar a la EMVS Madrid el 20% del precio de venta de la vivienda en los casos en los que así se hubiese estipulado en la escritura de compraventa, siendo de aplicación lo dispuesto en el acuerdo aprobado por el Consejo de Administración de la EMVS Madrid, en sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2017, en el que se acordó que los derechos de tanteo y retracto sólo se exigirían hasta el límite temporal de 10 años establecido en el Código Civil desde la fecha de la escritura, mantener la exigencia de cobro del 20% del precio de venta en los casos previstos en los contratos y dentro del límite de los 10 años y no ejercitar estos condicionantes respecto a ulteriores adquirentes si no constan inscritos en el Registro de la Propiedad.
¿A quién va dirigido?
A todas las personas que adquirieron una vivienda inicialmente transmitida por la EMVS Madrid, que mantenga vigente un derecho de tanteo y retracto otorgado a favor de la entidad y quieran transmitirla, debiendo ponerlo en conocimiento de la EMVS Madrid, tanto si han transcurrido menos de diez años desde su adjudicación, por ostentar la potestad de ejercer los derechos de tanteo y retracto a su favor, como si han transcurrido más de diez años desde la adjudicación, a fin de comunicarles su intención de no ejercer dichos derechos de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la EMVS Madrid.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través del enlace siguiente: Oficina virtual de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo Madrid.
-
Presencialmente: en las oficinas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, en la calle Palos de la Frontera, 13, de Madrid. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- A través del teléfono: 915 168 150.
Documentación
Documentación
-
Fotocopia de la escritura compra de vivienda y nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
-
Fotocopia del documento de identidad de las personas titulares de la vivienda.
-
Fotocopia, en caso de ser necesario, del permiso de venta de la Comunidad de Madrid. Puede consultar los requisitos en: tengo una vivienda protegida y quiero venderla.
-
Si el trámite lo realiza una persona distinta a los titulares de la vivienda, deberá aportar autorización de su representación firmada por los titulares y representante, junto con la fotocopia del documento de identidad ambos.
Más Información
Información complementaria
-
Para poder transmitir una vivienda protegida, el propietario debe de tener en cuenta que, en el caso de que se hubiera obtenido préstamo cualificado y/o ayudas para la adquisición y la venta que se pretenda efectuar dentro del plazo de limitación que establezca el Plan de Vivienda que regula dichas ayudas, se deben reintegrar las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes desde el momento de su percepción, y, además, se deberá cancelar o novar el préstamo cualificado o convenido y convertirlo en préstamo ordinario.
-
Durante el tiempo que la vivienda se encuentre sometida a un régimen legal de protección, se debe solicitar la autorización de la transmisión de la vivienda a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, con oficinas en Avenida de Asturias, 28 y calle Maudes, 17, de Madrid. Igualmente deberá solicitar frente a dicha administración el precio máximo legal de venta establecido para la citada vivienda.
-
Tras la obtención de la autorización de la transmisión de la vivienda por parte de la Comunidad de Madrid en los casos en los que proceda, se deberá solicitar a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo Madrid la renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que la empresa pública ostente sobre su vivienda, especificando las condiciones esenciales de la transmisión (precio de transmisión, formas de pago y nombre de comprador) y demás datos estipulados en la escritura de compraventa.
-
No es necesario solicitar la autorización de transmisión en los siguientes casos:
-
En el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales.
-
En el supuesto de extinción de condominio (existe condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma vivienda).
-
Cuando en una vivienda VPP o VPO de promoción privada no se haya acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado ni se hayan obtenido ayudas por su adquisición.
-
Cuando en una vivienda VPP o VPO de promoción privada, habiéndose acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado y/o ayudas, haya transcurrido el plazo de limitación para la transmisión establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas.
-
-
Para el caso que la vivienda estuviera sometida a algún régimen de protección, el precio de venta no podrá superar los máximos legales vigentes en el momento de la transmisión.
-
Se pone en conocimiento de los titulares de viviendas ubicadas en el municipio de Madrid, que la EMVS Madrid tiene abierto un procedimiento para la compra de viviendas de uno o más dormitorios, pudiendo informarse de los requisitos visitando su página web: compramos tu vivienda o contactando a través del correo electrónico gestionpatrimonio@emvs.es , o en el teléfono 915 168 150, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
Entidad Gestora
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.
Tramitar
En línea
Presencial
Con cita previa obligatoria
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS Madrid)