Premio de Poesía Francisco de Quevedo
La presentación se realizará mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado, por las personas o entidades proponentes, por correo postal o electrónico.
Información
Descripción
El Premio de Poesía Francisco de Quevedo tiene como objetivo dinamizar la creación poética dentro del municipio de Madrid mediante el reconocimiento a una obra publicada en 2025, escrita en lengua castellana, que destaque por su calidad y excelencia.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información ".
¿A quién va dirigido?
Podrán participar autores o autoras que hayan nacido en la ciudad de Madrid o tenga una especial vinculación con la ciudad y siempre que su obra cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
Plazo
08/05/2026 - 08/06/2026
Requisitos
Requisitos
- El premio, que no podrá ser dividido excepto en el caso de obras escritas conjuntamente por dos autores, está abierto a obras de este género literario con independencia de su temática y tratamiento lingüístico, siempre que su autor/a haya nacido en la ciudad de Madrid o, a juicio del jurado, tenga una especial vinculación con la ciudad.
- El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la escritora o el escritor falleciera después del fallo del jurado.
Exclusiones
- Estarán excluidas las obras cuya primera edición sea anterior a 2025 o posterior a dicho año. En este sentido, se considerará como fecha de publicación la que aparezca en la página de créditos. En caso de que no venga indicada expresamente, se adoptará la que figura en el depósito legal y, en su efecto, la que aparezca en el copyright.
- Quedan excluidas las antologías que constituyan una selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro; igualmente se excluirán las actas de congresos y las obras colectivas en las que participen más de tres autoras o autores. Las denominadas «obras completas» y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si el porcentaje de páginas de nueva creación supera la mitad del total.
- También quedarán excluidas las obras generadas por programas de inteligencia artificial y, más en general, todas aquellas en las que se haya empleado esta tecnología en alguna de las fases del proceso de escritura.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
La presentación se realizará mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado, por las personas o entidades proponentes, por correo postal o electrónico, acompañando una memoria en la que se indiquen los méritos y circunstancias especiales que concurren en los autores propuestos.
Cada propuesta comprenderá, además del título de la obra, una breve descripción de los motivos por los que se considera acreedora de la distinción.
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Correo postal:
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos
Calle Conde Duque Nº 9-11
28015 Madrid
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Correo electrónico:
- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde 8 de mayo al 8 de junio del 2026.
Documentación
Documentación
- Las candidaturas al premio serán presentadas por las personas integrantes del jurado, y se dirigirán mediante correo electrónico al órgano instructor a fin de que proceda a la adquisición de ejemplares de dicha obra y su distribución entre todas las personas integrantes del jurado.
- También podrán presentar candidaturas al premio las instituciones de reconocido prestigio, con sede en la ciudad de Madrid que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana, así como los premiados en anteriores convocatorias.
Más Información
Tramitación
- Fase 1: Aprobación y publicación bases de la convocatoria, BOAM número 10076 de 2 de marzo de 2026.
Información complementaria
PREMIO
- La dotación económica del Premio de Poesía Francisco de Quevedo es de 10.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2026/001/130/332.10/482.03 “Premios”.
- La concesión del premio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
JURADO
- El fallo del premio corresponderá a un jurado que será designado por la Delegada del Área de Gobierno Cultura, Turismo y Deporte, y que estará formado por:
- Presidencia: Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o persona en quien delegue.
- Vicepresidencia: Director General de Archivos, Bibliotecas y Museos o persona en quien delegue.
- Vocalías: hasta cinco vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la poesía.
- Secretaría: Un/a funcionario/a del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.
- Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, no admitiéndose en ningún caso la delegación de voto. La decisión, que se adoptará por mayoría de los asistentes, constará en acta, no así las deliberaciones mantenidas por el jurado que tendrán carácter secreto.
- Las personas designadas como vocales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan, tanto por el estudio de las candidaturas presentadas, como por las propuestas de otras candidaturas que consideren oportunas y su posterior evaluación por parte de las personas integrantes del jurado para emitir el fallo correspondiente. Las indemnizaciones conllevan la obligación de asistir al acto de entrega del premio, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
- El jurado estará sometido al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
PUBLICACIÓN Y ENTREGA
- El fallo del premio se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015; esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.
- El Ayuntamiento de Madrid, podrá, dentro de su programación, difundir el Premio, así como organizar un acto de entrega al que, salvo deber inexcusable, deberá asistir el autor premiado.
- La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador. La editorial de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículo 22-27.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.