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Solicitud de autorización para actuaciones musicales en el espacio público del Distrito Centro

Del 01/10/2025 hasta 15/10/2025 Tramitar
Régimen transitorio

  • Al objeto de implementar esta Instrucción desde su entrada en vigor hasta la concesión de las nuevas autorizaciones para el año 2025, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de abril de 2025, todas las autorizaciones que estuvieran vigentes a fecha 31 de diciembre de 2024.

  • Para las autorizaciones correspondientes al año 2025, no será de aplicación el período de presentación de solicitudes establecido en el apartado 6.3 de la presente Instrucción, procediéndose a tramitar únicamente las solicitudes presentadas durante el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2024, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos en la presente Instrucción para ser admitidas a trámite. Las autorizaciones que se concedan tendrán un período de vigencia comprendido entre 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2025.

Información

Descripción

Los 'Músicos de Calle', que pretendan llevar a cabo actuaciones musicales en el distrito Centro, tienen que solicitar autorización individual. Estas autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión y deberán ser exhibidas durante las actuaciones.

Las autorizaciones se otorgan por semestres naturales del 1 de enero al 31 de diciembre, surtiendo efecto desde el inicio de cada uno de ellos hasta su finalización.

El plazo para la presentación de las solicitudes de autorización municipal será el comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del año anterior.

Para el ejercicio de la actividad será necesario que cada intérprete, ya sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual. Por lo tanto, cada intérprete, pertenezca o no a un grupo musical, deberá presentar la correspondiente solicitud.

Las autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión.

¿A quién va dirigido?

Personas que realicen sus actuaciones musicales con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales.

La autorización tendrá por objeto, exclusivamente, la realización de interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma de expresión artística (teatro, danza, performance, poesía, mimo, etc.).

Plazo

01/10/2025 - 15/10/2025

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del trámite "Solicitud de autorización para interpretación musical en vías y espacios públicos del Distrito Centro de Madrid" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

  • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de solicitud: del 1 al 15 de octubre de 2025

  • Solo se admitirá una solicitud por persona,  si se registran más de una, solo se tomará en consideración la primera, archivándose el resto.

Documentación

Documentación

  • Solicitud de autorización para interpretación musical en vías y espacios públicos del Distrito Centro de Madrid.

Más Información

Información complementaria

La Instrucción 1/2024, aprobada por Decreto del Concejal del Distrito de fecha 3 de diciembre de 2024, establece en el apartado 4  y siguientes las condiciones de la autorización:

Espacios disponibles y horarios:

  • Anexo I: Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad. En ellas el horario máximo autorizado será de lunes a domingo de 12 a 14 y 18 a 21 horas.

Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y sin elementos de amplificación o reproducción sonora.

  • Anexo II: Áreas calificadas de uso residencial. En ellas el horario máximo autorizado será de viernes a domingo de 12 a 14 y 18 a 21 horas.

Las interpretaciones en estas áreas solo se podrán realizar en formato acústico, sin amplificación, reproducción ni percusión de ningún tipo.

  • Anexo III: Área del Rastro. Se autorizará los días de funcionamiento del Rastro dentro su horario de actividad recogido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid de 9:00 de la mañana a 15:00 horas de la tarde y en sus límites.

Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y sin elementos de amplificación o reproducción sonora.

Condiciones generales:

  • En las áreas definidas y delimitadas en los Anexos I, II y III, la actuación musical realizada por cada intérprete o grupo no podrá exceder de 1 hora diaria en la misma ubicación.

  • La distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros.

  • El respeto de los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia con una distancia mínima de 3 metros.

  • El espacio de tránsito peatonal mínimo de 3 metros y la distancia a terrazas de veladores será mínima de 20 metros. 

  • El número máximo de integrantes de un grupo musical será de 5 miembros para en los Anexos I, II y III.

Condiciones medioambientales: 

  • Las actuaciones respetarán los límites sonoros establecidos en el art. 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
  • La autorización para superar los límites sonoros, en los casos de percusión, requerirá de informe del Área de Gobierno con competencias en materia de medio ambiente para el listado de ubicaciones recogidas en los Anexos I y III, en aplicación del art. 19.1 de la OPCAT.

  • En las áreas recogidas en los Anexos I y III, la función de la percusión solo podrá producirse en grupos musicales, únicamente, como base rítmica y de acompañamiento, con un solo percusionista por agrupación. Se permite percusión reciclada e instrumentos de bajo nivel sonoro, con interpretación solista. No se permite la amplificación ni reproducción sonora.

  • El límite del nivel sonoro que se establezca en la autorización para cada zona se aplicará al conjunto del grupo que intervenga.

Procedimiento:

  • La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado.

  • El plazo para la presentación de las solicitudes de autorización municipal será el comprendido entre el 1 y el 15 de octubre del año anterior.

  • El distrito Centro emitirá hasta un total de 250 autorizaciones por año natural, siendo por tanto este periodo su plazo de vigencia.

  • Si el número de solicitudes no excede del número máximo de autorizaciones previstas, se autorizará de forma directa.

  • Si el número de solicitudes excede del número máximo, el distrito Centro realizará un sorteo público por sistema de insaculación.

  • Las autorizaciones tendrán una duración anual por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Fundamento legal

Instrucción 1/2024, de 3 de diciembre, del Concejal Presidente del Distrito Centro relativa a los criterios para la autorización de las actuaciones de los "Músicos de Calle" en el espacio público del Distrito Centro

Entidad Gestora

Distrito Centro

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