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Subvenciones a librerías 2026-2027

Del 24/04/2026 hasta 18/05/2026 Tramitar en línea
Plazo de presentación

Del 24 de abril al 18 de mayo. Para más información consultar bases completas de la convocatoria en "Información relacionada"

Información

Descripción

El objeto de esta convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por librerías madrileñas. Las actividades podrán ser presenciales o virtuales, y celebrarse tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.

Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:

  • Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026 (imputable al ejercicio presupuesto de 2026 según lo indicado en el apartado 4)
  • Segundo tramo temporal: entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 (imputable al ejercicio presupuesto de 2027 según lo indicado en el apartado 4).

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la gestión de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Librerías madrileñas que organicen actividades, presenciales o virtuales, de fomento de la lectura, y que se celebren tanto dentro como fuera de sus espacios, siempre y cuando tengan lugar en la ciudad de Madrid.

Plazo

24/04/2026 - 18/05/2026

Requisitos

Requisitos

Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas o entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  • Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60% del volumen total de negocio.
  • Tener el domicilio social en Madrid o, al menos, una librería abierta al público en la ciudad, en la que se llevarán a cabo las actividades de fomento de la lectura propuestas.
  • La librería deberá contar con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados y estar abierto al público al menos 10 meses al año (con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana). Asimismo, deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
  • Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en su materia de especialidad concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se podrá reducir a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

Los/las solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citadaLey 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Presencialmente: Los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la citada ley.
  • Plazo de presentación: del 24 de abril al 18 de mayo de 2026 (15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid). Cualquier solicitud recibida más tarde de este plazo quedará automáticamente excluida. La próxima convocatoria tendrá lugar en 2028.
  •  Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.

 

Documentación

Documentación

Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:

  • Memoria del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el periodo que abarca esta subvención. La memoria debe contar con un máximo de 15 páginas y contener, al menos, los siguientes apartados:
    1. Presentación de la librería y premios o reconocimientos obtenidos.
    2. Estrategia de difusión del proyecto.
    3. Interés sociocultural del proyecto, labor dinamizadora en su entorno y colaboración con otros agentes.
    4. Proyecto del programa de actividades, indicando los detalles del mismo, la tipología de las actividades, público potencial al que va dirigido y objetivos a conseguir (cuantificados en la medida de lo posible).
    5. Actividades que contribuyen a la igualdad de género, aquellas dirigidas a colectivos vulnerables o a personas con discapacidad
    6. Análisis de igualdad de género en el que conste un compromiso explícito con la igualdad entre hombres y mujeres, datos relativos a la situación de las mujeres en la librería, incluyendo indicadores de género. Asimismo, debe incluir un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto
  • Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado, individualizado para cada tramo temporal, en base a la plantilla disponible en la sede electrónica. El presupuesto de gastos, que tendrá carácter estimativo y no vinculante, debe ser realista y ajustarse todo lo posible a los gastos que efectivamente se vayan a realizar.
  • Documentación administrativa indicada en la convocatoria.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1: Publicación de la convocatoria en el BOAM número 10.112 de 23 de abril de 2026.

Información complementaria

Más información: véase Bases completas de la convocatoria y anuncios de las resoluciones en "Información relacionada".

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

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