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Acreditación de árbitros de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid

Información

Descripción

Solicitud que han de dirigir las personas que han sido propuestas como árbitros por las administraciones púbicas, las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales al/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid para ser acreditadas e incorporadas a la lista de árbitros acreditados de la Junta Arbitral, así como intervenir en los procedimientos arbitrales en los que sean designados.

Este trámite engloba dos subtrámites con sus correspondientes formularios:

  • Propuesta de árbitros
  • Solicitud de acreditación de árbitros / actualización de datos de árbitros

 

 

¿A quién va dirigido?

A las administraciones públicas, asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales y a las personas que han propuesto al/a la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid para actuar como árbitros.

Requisitos

Requisitos

Las personas propuestas que soliciten ser acreditadas como árbitros deberán:

  • Estar en  pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Formación específica en materia de consumo o experiencia profesional en ella, no inferior a un año.
  • Los representantes de la Administración deberán contar con licenciatura/grado en Derecho. En el caso de los  representantes de asociaciones de consumidores y de organizaciones empresariales, este requisito solo es aplicable a quienes vayan a intervenir en arbitraje en derecho.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
  • Presencialmente: en la Junta Arbitral de Consumo, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en las Oficinas de Registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Documentación

Las personas propuestas que soliciten ser acreditadas como árbitros deberán presentar la siguiente documentación solo si se han opuesto a la consulta por el Ayuntamiento de Madrid:

  • Título de licenciado/graduado en Derecho, en su caso (ver apartado Requisitos).
  • DNI.

Más Información

Información complementaria

Para más información: Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

Fundamento legal

  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. 
  • Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.

Entidad Gestora

Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo - Junta Arbitral de Consumo

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