Premio Lope de Vega de Teatro 2024
Información
Descripción
El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquél que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.
Suscribirse al contenido: Una vez publicada la convocatoria en la Sede Electrónica, los interesados podrán hacer un seguimiento de las sucesivas fases del procedimiento a través de la opción “Suscribirse al contenido” que encontrarán en la parte superior derecha de esta misma página.
¿A quién va dirigido?
Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor o autora de la obra presentada.
Plazo
10/09/2024 - 23/09/2024
Requisitos
Requisitos
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Cada autor podrá presentar una única obra.
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Los textos dramáticos que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:
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El texto, de tema libre y de cualquier modalidad teatral, ha de estar escrito en lengua castellana.
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No debe haber sido publicado en ningún formato (papel o digital).
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No debe haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso.
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No debe haber sido estrenado con fines comerciales.
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No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del Premio, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario con la misma obra que presenta al Premio Lope de Vega, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Madrid a fin de que el Jurado no la tenga en consideración en su decisión.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más nformación: consultar la ayuda.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la tramitación no se realice por el medio requerido y, según lo indicado en el artículo 14.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se le requerirá al interesado que lo presente de la forma establecida, dándole 10 días de plazo para la presentación.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud y el resto de la documentación exigida se remitan por correo administrativo, o se presente en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el participante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dgestionproyectos@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del participante mediante pseudónimo o lema elegido por su autor .
- Plazo: del 10 al 23 de septiembre 2024 (10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid).
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más nformación: consultar la ayuda.
Documentación
Documentación
- Solicitud en formulario normalizado.
La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta que cumple con los requisitos que establece la convocatoria, tanto en lo referente al solicitante como de a la obra presentada.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.
En el supuesto de que el participante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre (RGS).
Igualmente, la solicitud conlleva la declaración responsable por parte del participante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre (LGS), y de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal. Los datos personales contenidos en la solicitud relativos a la autoría de las obras presentadas serán custodiados por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, que sólo los dará a conocer a los miembros del Jurado, por el Secretario del mismo, una vez se haya producido el fallo.
- Obra con la que se concursa, en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Premio Lope de Vega. Edición 2024. Título de la obra". En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor.
Más Información
Tramitación
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Fase 1 convocatoria: Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio Lope de Vega de Teatro 2024. BOAM, nº, 9712 de 9 de septiembre de 2024.
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Decreto de 8 de octubre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se designa a los miembros del jurado del Premio Lope de Vega de Teatro 2024. BOAM, nº, 9735 de 10 de octubre de 2024.
- Fase 2 concesión: Decreto de 2 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por el que se concede el Premio Lope de Vega de Teatro 2024. BOAM, nº, 9774 de 5 de diciembre de 2024.
Información complementaria
- Premio: dotación económica de 12.000 €
- Criterios de valoración para la concesión de los premios:
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Al tratarse de la selección de una obra de carácter artístico, cuya única base de juicio es el propio texto presentado, el jurado deberá ponderar equilibradamente el tratamiento dramático y la visión escénica, indicados en el objeto del Premio.
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Estos dos criterios, cuya consideración y peso han de ser semejantes, se desglosan en diferentes aspectos únicamente a efectos de su descripción y como orientación para la futura evaluación y fallo del jurado; pero, dado que cada obra ha de ser contemplada en su conjunto, tales aspectos no pueden ser ponderados siguiendo criterios proporcionales o de valoración aritmética.
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Tratamiento dramático: en este apartado se valorarán los siguientes aspectos: integración de lenguajes artísticos y originalidad e innovación del texto o cualquier otro que considere el jurado.
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Visión escénica: en este apartado se valorarán los siguientes aspectos: potencialidades escénicas del texto y dimensión literario-dramática del texto (lenguaje, estilo, diálogo, poética de la acotación etc. o cualquier otro que considere el Jurado.
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- Más información: ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada".
Fundamento legal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
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Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
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Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid
Tramitar
En línea
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
Formulario de solicitud (presencial)