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Premio de Arte Público 2026

Plazo abierto Del 11/06/2026 hasta 10/07/2026 Tramitar

Información

Descripción

Este premio tiene por objeto fomentar, promover e impulsar la creación artística en el espacio urbano mediante el reconocimiento del mérito, la excelencia y la capacidad innovadora de artistas que contribuyen a activar y reinterpretar el paisaje de la ciudad.

En coherencia con las políticas de fomento cultural del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, el premio busca estimular la creatividad contemporánea, ampliar la participación artística y fortalecer la presencia del arte en el ámbito municipal, en el contexto del Festival de Arte Efímero y Paisaje que tendrá lugar en marzo de 2027 en el Distrito de Vicálvaro.

¿A quién va dirigido?

La convocatoria está abierta a cualquier persona física mayore de edad o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad y residentes en España.

Plazo

11/06/2026 - 10/07/2026

Requisitos

Requisitos

  • Las personas interesadas podrán presentar tantas propuestas artísticas como deseen por cada uno de los cuatro emplazamientos especificados en el Anexo II de la convocatoria.

  • Cada propuesta artística será objeto de una solicitud independiente por parte de la persona solicitante.

  • La temática es libre y las propuestas podrán corresponder a cualquier tipo de manifestación de arte efímero, sea cual sea su soporte, que no requiera de toma de electricidad ni de instalación eléctrica.

Asimismo, las obras deberán tener en cuenta los condicionantes técnicos de cada emplazamiento, establecer vínculos con el espacio, con su entorno inmediato y, en general, con los valores del paisaje urbano del distrito.

No se admitirán propuestas que contengan mensajes ofensivos, contrarios a los derechos fundamentales o que promuevan discriminación por cualquier motivo ni podrán contener logos ni marcas publicitarias con intención comercial.

  • Sólo podrán presentarse propuestas originales e inéditas, concebidas expresamente para este premio. Se excluirá, por tanto, cualquier obra que esté incursa en otro certamen o que haya sido premiada en otro concurso.
  • Cualquier elemento necesario para la creación y exhibición de la obra es inherente a la misma, por lo que deberá ser contemplado en la propuesta presentada y será asumido por la persona premiada.
  • Las propuestas deberán ser técnicamente viables, garantizar la seguridad, accesibilidad, estabilidad y correcta convivencia con el entorno urbano, y ajustarse a las indicaciones que, sobre estas cuestiones, se puedan señalar desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano u otros departamentos municipales.
  • Las obras premiadas se exhibirán en los emplazamientos previstos para ello, coincidiendo con las fechas del Festival de Arte Efímero y Paisaje, cuya duración estimada no será superior a una semana en el mes de marzo de 2027. En este sentido, las obras producidas deberán tener en cuenta su perdurabilidad durante el periodo expositivo. Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano se aportará a los ganadores los detalles temporales para la instalación y retirada en cada emplazamiento.
  • La instalación y retirada de las obras correrá a cargo de los premiados y deberán permanecer en las localizaciones durante los días que dure dicho Festival.
  • El Ayuntamiento de Madrid no asumirá la conservación de las piezas. Concluido el evento, las obras serán retiradas por el beneficiario en un plazo de tres días, sin que subsista obligación alguna por parte del Ayuntamiento respecto a su almacenamiento o preservación.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo: del 11 de junio al 10 de julio de 2026 (30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOCM número 136, de 10 de junio de 2026)

 

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” y “Modelos de formularios” (este último solo en el caso de que la tramitación sea también presencialmente)
  • Propuesta artística, conforme al apartado 8 de las bases
  • Representación (sólo en caso de actuar a través de representante)
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias - Agencia Estatal de la Administración Tributaria (sólo en caso de no haber autorizado la consulta del mismo)
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social - Tesorería General de la Seguridad Social (sólo en caso de no haber autorizado la consulta del mismo)
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias - Agencia Tributaria de Madrid (sólo en caso de no haber autorizado la consulta del mismo)

Más Información

Información complementaria

Publicación de la resolución:

  • El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Premios:

  • Cuatro premios, con una dotación económica de 15.000 euros cada uno como reconocimiento al mérito artístico. A juicio del jurado, los premios podrán declararse desiertos.

Más información:

  • Ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos".
  • Podrán consultar dudas en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a través del siguiente correo electrónico: paisajeypatrimonio@madrid.es.

Fundamento legal

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 22-27.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-64.
  • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-29 y disposición adicional primera.

Entidad Gestora

Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

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