Certámenes escolares de creación plástica, creación literaria y de teatro 2026
Información
Descripción
Esta convocatoria, tiene como objeto convocar los Certámenes Escolares de Creación Plástica, Creación Literaria y de Teatro 2026, con el objeto de potenciar las actividades artísticas y fomentar en el alumnado el desarrollo de la imaginación y la creatividad, aspectos de gran importancia para su desarrollo personal y para su propia contribución al mundo artístico.
En esta convocatoria, salvo para el Certamen Escolar de Teatro, que es de libre elección, se plantea como temática: “Madrid Verde: vive, cuida y disfruta tus parques”.
¿A quién va dirigido?
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos, que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.
Plazo
30/01/2026 - 26/02/2026
Requisitos
Requisitos
Todos los centros y directores/as de grupo de teatro participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplimentación y presentación de la solicitud y en su caso, la documentación que deba acompañarla, el centro educativo,
- No está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario/s de subvenciones públicas
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 26 del RLGS.
- Compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones declaradas durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
- Acreditarse que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, durante el tiempo inerente al reconocimiento del derecho.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
Se deberá utilizar, para ello, alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes deberán ser presentadas con el certificado electrónico del centro o en su caso el de la entidad titular del mismo, en este caso, dicha titularidad se comprobará de oficio por el órgano instructor.
Documentación
Documentación
Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro Electrónico).
Más Información
Información complementaria
Categorías:
Se establecen las siguientes categorías para cada uno de estos certámenes:
Certamen escolar de creación plástica
Categoría A): alumnado de educación primaria.
Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria y de formación profesional básica.
Categoría C): alumnado de bachillerato y de formación profesional de grado medio.
Certamen escolar de creación literaria donde se establecen a su vez dos modalidades: Poesía y Prosa
Categoría A): alumnado de educación primaria.
Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Certamen escolar de teatro
Categoría A): alumnado de educación primaria.
Categoría B): alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Dotación económica de los premios:
Certamen escolar de creación plástica
Categoría A: alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria y de FP básica.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Categoría C: alumnado de bachillerato y de FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Certamen escolar de creación literaria
Modalidad de Poesía:
Categoría A: alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
Categoría B: alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
Premio especial a la modalidad de Poesía: 800 euros.
Modalidad de Prosa:
Categoría A: alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo:1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
Categoría B: alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
Premio especial a la modalidad de Prosa: 800 euros.
Certamen escolar de teatro
Categoría A: alumnado de educación primaria
- Primero: 1.500 euros
- Segundo: 1.100 euros
- Tercero: 800 euros
- Mejor dirección: 1.000 euros
- Mención a la dirección: 800 euros
- Premio especial: 800 euros
Categoría B: alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros
- Segundo: 1.100 euros
- Tercero: 800 euros
- Mejor dirección: 1.000 euros
- Mención a la dirección: 800 euros
- Premio especial: 800 euros
Salvo el premio a mejor dirección y la mención a la dirección en el Certamen Escolar de Teatro, el resto de los premios económicos irán destinados únicamente a los centros participantes.
Pago de los premios
Los centros educativos y los/as directores/as de los grupos de teatro que resulten premiados, deberán aportar los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, Impreso T alta de pago por transferencia, necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión por el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 7 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.
En el caso de los directores/as de los coros que resulten premiados, deberán en todo caso acreditar, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo consentimiento expreso del director premiado, el cual resulta preceptivo en base a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haciendo constar en el expediente el resultado comprobación mediante la oportuna diligencia.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario/a.
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La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Derechos de imagen de los participantes
Los centros participantes tendrán que hallarse en poder o solicitar a los progenitores o tutores, un permiso específico para que sus alumnos/as puedan aparecer en imágenes (fotografía, vídeo, etc.) tomadas con motivo de la participación en el certamen y/o en el acto de entrega de premios. Los datos facilitados se tratarán conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Aceptación
La participación en los certámenes supone la aceptación incondicionada de sus bases por parte de los participantes, incluida la aceptación del premio que pudiera corresponderles en virtud de la propuesta de concesión de premios efectuada por la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma.
Más información
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado información relacionada, BOAM 10054/260 de fecha 29 de enero de 2026.
Fundamento legal
- LEY - - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 10, 17, 18, 20 y título I.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con. - REAL DECRETO - - Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con. - ORDENANZA - - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=b55eba0a1cc8f710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado