Inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
Información
Descripción
Las entidades ciudadanas que deseen inscribirse en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos deberán cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
La inscripción, en este caso, se realizará en la Sección 1ª cuando se trate de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Las fundaciones, quedarán inscritas en la sección 2ª de dicho Censo.
Por su parte, los colectivos ciudadanos deberán cumplir, igualmente, los requisitos establecidos por el referido Reglamento, quedando inscritos en la sección 3ª del Censo Municipal.
En ambos casos, la solicitud deberá realizarse a través de los formularios normalizados, que se encuentran en “Modelos de formularios”, anexándose la documentación que se indica en cada supuesto.
Las entidades y colectivos quedarán inscritas en alguna de las siguientes categorías:
1. De madres y padres del Alumnado
2. Culturales y casas regionales
3. De personas consumidoras y usuarias
4. De personas mayores, jubiladas y pensionistas
5. Vecinales
6. Deportivas
7. Familias
8. Infantiles
9. Juveniles
10. Medioambientales y ecologistas
11. De defensa de los animales
12. De comerciantes, empresarios/as, profesionales y autónomos/as
13. De Inmigrantes
14. De Mujeres
15. De salud y apoyo mutuo
16. Para la cooperación al desarrollo
17. De derechos humanos
18. De personas con discapacidad
19. De personas LGTBI
20. Para la ciencia, la tecnología y la investigación
21. De estudiantes /alumnado
22. De comunicación
23. Otras de acción social”.
Los beneficios que comporta la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos ciudadanos están regulados en el artículo 34 bis del Reglamento referido.
¿A quién va dirigido?
Entidades y colectivos ciudadanos.