Ocupación temporal de la vía pública para Mudanza. Solicitud de autorización
Información
Descripción
Para la realización de una mudanza en el término municipal de Madrid, y la ocupación de la vía pública (carril de circulación, zona de estacionamiento, acera) que la misma lleva aparejada, será necesario contar con la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, prevista en el artículo 4 b) de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas, para cada servicio concreto, en los siguientes supuestos:
- Cuando la empresa no se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas y por ello carezca de la autorización anual.
- Cuando teniendo la autorización anual, el vehículo tenga que estacionar en lugar prohíbido.
- Cuando teniendo la autorización anual, los trabajos que tienen que realizarse para ejecutar la mudanza afecten especialmente a la circulación de peatones o vehículos, no pudiendo por ello cumplir las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas.
¿A quién va dirigido?
- Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas cuya petición no esté amparada por la Autorización anual.
- Toda persona natural o jurídica no inscrita en el Registro Municipal de Empresas de Mudanzas, que vayan a realizar una mudanza.
Importe
Tasas para 2017:
- Por expedición de documentos administrativos: 49,05 euros.
- Por Ocupación Temporal de la Vía Pública:
- Si se ocupa zona de estacionamiento: 0,58 euros por metro lineal o fracción, paralelamente al bordillo de la acera reservada, y día o fracción.
- Si el estacionamiento es en batería: se incrementará la cuota anterior en un 50 %.
- Si se ocupa un carril de circulación o acera: 0,58 euros por metro cuadrado o fracción, y día o fracción.
Requisitos
Requisitos
- Vehículos cuyo peso máximo autorizado (tara más carga) exceda de 3.500 kilogramos (para vehículos con menor peso, se considerará una actuación de carga y decarga de mercancías).
- Vehículos que necesiten de medios mecánicos externos para la carga, o realicen operaciones complementarias de nuevo traslado.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
El trámite puede realizarse:
- En línea: realizando solicitud y pago a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
- Presencialmente, aportando la documentación requerida, en:
- Los Registros de Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
- Registro de la Dirección Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
- Plazo:
20 (veinte) días naturales de antelación a la fecha solicitada para la prestación del servicio, siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.
Pago
Pago
- Tasa por expedición de documentos administrativos. En caso de tramitación presencial, el impreso de autoliquidación se presentará en los Bancos y Cajas de Ahorro que vienen recogidos en las instrucciones de la solicitud, debiendo adjuntar el resguardo justificativo del pago a la solicitud, ya que es requisito indispensable para la admisión de la misma.
- Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos. El pago de esta tasa podrá realizarse mediante tarjeta bancaria, en las dependencias del Departamento de Ocupaciones, Subdirección General de Agentes de Movilidad, calle Paraguay, nº 8.
Documentación
Documentación
Al solicitar la autorización:
- Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.
- Justificante del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos. Tenga en cuenta que:
- Si la solicitud se realiza en línea, en el mismo proceso se requerirá el pago electrónico, que adjuntará automáticamente el justificante de pago a la solicitud.
- En caso de tramitación presencial, el pago debe realizarse utilizando exclusivamente los impresos de autoliquidación PDF disponibles en el apartado ‘Modelos de formularios'.
- Plano o croquis de la ubicación de la ocupación (especificando número o edificio).
- Fotocopia acreditativa de encontrarse al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas y empresariales.
- Fotocopia acreditativa de que los vehículos con los que se realice la mudanza están en posesión de lacorrespondiente tarjeta de transporte, ITV favorable, ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio.
Más Información
Tramitación
- Informe técnico:
Una vez presentada la solicitud por el interesado, se procederá a la evaluación por el técnico de la conveniencia o idoneidad de la ocupación solicitada, procediendo a requerir documentación, en el caso de ser necesario. - Resolución del expediente:
Se procede a la autorización o denegación de la solicitud. - Notificación:
En caso de autorización se entregará el abonaré para abonar la Tasa por ocupación temporal de la vía pública.
Recurso
Contra la autorización o denegación de la solicitud el interesado podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso administrativo de reposición ante la autoridad que dicta la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directamente Recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fundamento legal
- Ordenanza Reguladora de la Prestación de los Servicios de Mudanzas. Acuerdo Pleno de 30 de Septiembre 1992. BAM núm. 5009 de 28 de enero de 1993.
- Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos de 27 de mayo de 1992.
- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/92, de 26 de noviembre.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admnistrativa. Ley 29/98, de 13 de julio.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. BAM núm. 5470 de 22 de noviembre de 2001, pág. 3854-3858. Epígrafe C.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos. B.O. Ayuntamiento de Madrid 22/11/2001.
Entidad Gestora
Ocupación de la Vía Pública * Subdirección General de Agentes de Movilidad * Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. C/ Paraguay, 8. Tlno: 914803695 Correo: ocupacionescirculación@madrid.es