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Museos Municipales. Solicitud de reproducción de fondos documentales

Información

Descripción

Los Museos Municipales, con el fin de facilitar la difusión de sus colecciones y el acceso a la información, ofrecen un servicio de reproducción de fondos museográficos y documentales, siempre que cuenten con los recursos necesarios, no interfiera en la actividad normal del museo ni se ponga en riesgo el estado de conservación de los bienes culturales.

La puesta a disposición de las reproducciones se realiza previa solicitud, que requiere la autorización del museo. Esta autorización está sujeta a la aceptación por parte del solicitante de las condiciones de uso de las reproducciones (véanse las instrucciones específicas en Instrucciones solicitud fondos documentales en "Otros contenidos"), así como al pago de una tarifa, conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de reproducción de imágenes y documentos que aprueba el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.  

En determinados casos pueden existir ciertas restricciones o requisitos legales por motivos de protección de datos personales o de derechos de propiedad intelectual, y puede ser necesario obtener autorización de terceros.

Dónde dirigir la solicitud

Importe

Copias en papel

DIN A4  ……………………………0,10 /copia
DIN A3 …………………………….0,20 /copia

Copia digital

JPG o TIFF………....................…1,84 /copia

Fotografía o imagen digital

JPG (baja resolución)…………....6 /imagen
TIFF (alta resolución)…………...11 /imagen

Obtención de fotografías con medios propios del solicitante....……. 60 /imagen

Se requiere autorización previa del museo y sólo podrá concederse cuando este no pueda facilitar imágenes de su propio archivo. En todo caso, se realizará fuera del horario de apertura al público.

Si el uso de las correspondientes reproducciones conlleva un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido, las tarifas a abonar serán las que se recogen a continuación:

a) Usos editoriales, comunicación pública o web.......…20 /imagen
b) Usos publicitarios……………………………………….60 /imagen

Estas tarifas tendrán una reducción del cien por cien para investigadores debidamente identificados por universidades o centros de investigación españoles. Además de las exenciones o bonificaciones que las leyes y normas aplicables establezcan, a estas tarifas les serán de aplicación las reducciones establecidas en el artículo 7 de la mencionada Ordenanza.

Requisitos

Requisitos

  • La solicitud de reproducción debe hacerse por escrito. Para ello hay que  cumplimentar con la mayor precisión posible la solicitud y, una vez firmada, enviarla al museo. Puede hacerlo mediante alguna de las modalidades previstas en el apartado Cómo realizar el trámite. 
  • El máximo de reproducciones permitido por solicitud es de 25 obras, excepto si pertenecen al Museo de Arte Contemporáneo, que es de 10.
  • Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de llegada, según la fecha del justificante bancario de la confirmación del pago.
  • Las solicitudes caducan a los tres meses, en los casos que el solicitante, habiéndosele requerido, no realice las gestiones oportunas que permitan su tramitación, conforme al artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Una vez que el Museo haya revisado la solicitud, comunicará al solicitante la aceptación o denegación de la misma, así como el importe a satisfacer. El pago se efectuará por adelantado mediante las modalidades previstas en el apartado Pago. El solicitante deberá aportar al museo copia del justificante bancario del ingreso, paso previo indispensable para la realización y entrega de las reproducciones. Si fuera beneficiario de alguna exención o bonificación de la tasa, deberá presentar asimismo documentación que acredite tal circunstancia, según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Una vez cumplimentado y firmado el modelo de solicitud, debe enviarlo al museo, junto a la documentación que en cada caso se requiera. Puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

En caso de no utilizar firma electrónica, puede escanear los documentos y enviarlos a la dirección de correo electrónico del Museo, debiendo presentar posteriormente los documentos originales.

  • Por correo postal, a la dirección que figura en los enlaces del apartado Tramitar/Presencial.
  • Presencialmente: en el Museo que corresponda, en las oficinas de registro municipales así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pago

Pago

Forma de pago. Puede optar por una de las siguientes modalidades:

  • Ingreso en el banco con Documento de pago (Abonaré), que le facilitará el museo.
  • Transferencia (sólo se podrá realizar una vez que el museo haya confirmado la aceptación de la solicitud).

En la transferencia bancaria se deberá indicar obligatoriamente el nombre del solicitante y el concepto: Reproducción de fondos del Museo………………

Los gastos que pudiera ocasionar la transferencia bancaria serán abonados por el solicitante.

  • Entidad bancaria

Banco Santander
Paseo de la Castellana, 24,  planta
28046 Madrid

  •  Nº cuenta

Código IBAN: ES36 0049 1892 6729 1326 3285
Código SWIFT: BSCHESMM

  •  Beneficiario

AYUNTAMIENTO DE MADRID
CIF P2807900B

Entrega de las reproducciones. Como criterio general, las reproducciones se entregarán en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde la recepción del justificante de pago y previo aviso al solicitante.  El Museo podrá establecer plazos específicos de entrega en función de la tipología y situación de los fondos, así como del formato de la reproducción.

El material solicitado se enviará, siempre que sea posible, por correo electrónico, a través de un enlace de descarga. También podrá recogerse presencialmente en el museo. En caso de solicitar su envío por otros medios, deberá acordarse con el Museo y los gastos que pueda generar serán por cuenta del solicitante.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea’ (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios’.
  • Acreditación, en su caso, de la empresa a la que representen los interesados.
  • Justificante de pago.
  • Si fuera beneficiario de alguna exención o bonificación de la tasa, deberá presentar asimismo documentación que acredite tal circunstancia, según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora.

Más Información

Información complementaria

Contactar

Si necesita realizar alguna consulta sobre las reproducciones que desea solicitar o precisa de alguna aclaración sobre la cumplimentación de la solicitud o de su tramitación, puede ponerse en contacto con el personal del museo, por teléfono, preferentemente en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, mediante correo electrónico, o por correo postal (ver datos en el apartado Tramitar/Presencial).

Fundamento legal

  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo 57.2.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 16.4.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de reproducción de imágenes y documentos (BOCM número 308 de 28 de diciembre de 2017).
  • Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Entidad Gestora

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Subdirección General de Museos y Exposiciones.

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