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Reclamaciones económico-administrativas del Ayuntamiento de Madrid

Información

Descripción

Qué son las reclamaciones.

Los destinatarios de actos tributarios o recaudatorios dictados por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos pueden oponerse a ellos interponiendo una reclamación económico-administrativa. También pueden interponer reclamación los contribuyentes y sus sustitutos tributarios en oposición a los actos que mutuamente pueden dirigirse.

Estas reclamaciones se tramitan y resuelven por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuyas resoluciones pueden luego ser impugnadas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

No debe confundirse esta específica vía de reclamación o impugnación con otros cauces dispuestos para formular quejas por el funcionamiento de los servicios municipales (como las Sugerencias y Reclamaciones), ni con otros cauces de recurso o solicitud que tienen sus propios procedimientos y son competencia de otros órganos (como los recursos de reposición, o las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o devolución de ingresos indebidos).

Contra qué actuaciones puede interponerse reclamación.

Las reclamaciones pueden interponerse contra las actuaciones de los órganos del Ayuntamiento de Madrid o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que versen sobre las siguientes materias:

  • La aplicación de los tributos municipales (IBI, IAE, IVTM, ICIO, plusvalía, tasas...).
  • La imposición de sanciones tributarias.
  • La recaudación de los ingresos de derecho público no tributario (multas de circulación, cánones, ejecución sustitutoria...).

En particular, son actuaciones reclamables:

  • Las liquidaciones provisionales o definitivas de tributos.
  • Las resoluciones de solicitudes de rectificación de autoliquidación o de exención o bonificación tributaria o su desestimación por silencio administrativo.
  • Las resoluciones que impongan sanciones tributarias.
  • Los actos dictados en el procedimiento de recaudación, como la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
  • Las resoluciones de los recursos de reposición formulados contra actos reclamables.
  • La desestimación silente de los recursos de reposición previamente formulados contra actos reclamables.

Contra qué actuaciones no puede interponerse reclamación.

No son admisibles las reclamaciones contra las actuaciones siguientes:

  • Los actos de trámite que versen sobre las materias indicadas pero no decidan sobre el fondo del asunto ni pongan término al procedimiento (como la providencia de señalamiento de bienes, la providencia de investigación patrimonial, el abonaré de ventanilla...).
  • Las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes, pues no son actos dictados por los órganos municipales. Para rectificar autoliquidaciones previamente presentadas debe presentarse la solicitud correspondiente. Contra la desestimación silente o expresa de esa solicitud sí puede interponerse reclamación.
  • Las contestaciones de las consultas tributarias.
  • Las resoluciones del propio Tribunal Económico-Administrativo Municipal, pues deben impugnarse ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo, lo mismo que las resoluciones recaídas sobre las solicitudes de declaración de nulidad de pleno derecho o de revocación de actuaciones tributarias o recaudatorias.
  • La imposición de sanciones no tributarias (como las multas de circulación) o la liquidación de ingresos no tributarios (como los precios públicos, los cánones contractuales, las multas coercitivas…) porque no versan sobre las materias antes indicadas.
  • Las actuaciones de naturaleza civil o laboral.

¿A quién va dirigido?

Pueden interponer la reclamación económico-administrativa:

Los destinatarios de las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de derecho público no tributarios, sus sucesores y las personas cuyos intereses legítimos resulten afectados por tales actuaciones.

Órgano competente:

La reclamación económico-administrativa se tramita y resuelve por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). Se trata de un órgano propio y específico del Ayuntamiento de Madrid diferenciado de otros órganos estatales (como el Tribunal Económico-Administrativo Central o los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales) o autonómicos (como la Junta Superior de Hacienda) que actúan en el ámbito de su respectiva competencia.

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