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Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades

Información

Descripción

La licencia urbanística de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar:

  • que las actividades y las obras necesarias para su implantación o modificación han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y según las condiciones en que la licencia urbanística fue concedida.
  • que, si se han producido variaciones, no suponen modificación de la licencia concedida, según las determinaciones del artículo 10 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
  • que las obras vinculadas a las actividades se encuentran debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad para su destino específico.

La obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento es exigible cuando lo determine la normativa sectorial y en las actividades sujetas a licencia urbanística incluidas en el anexo I de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

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