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Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades

Información

Descripción

La licencia urbanística de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar:

  • que las actividades y las obras necesarias para su implantación o modificación han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y según las condiciones en que la licencia urbanística fue concedida.
  • que, si se han producido variaciones, no suponen modificación de la licencia concedida, según las determinaciones del artículo 10 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
  • que las obras vinculadas a las actividades se encuentran debidamente terminadas y aptas según la normativa urbanística, ambiental y de seguridad para su destino específico.

La obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento es exigible cuando lo determine la normativa sectorial y en las actividades sujetas a licencia urbanística incluidas en el anexo I de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

Requisitos

Requisitos

La licencia de primera ocupación y funcionamiento seguirá siendo exigible para aquellas actividades sujetas a licencia urbanística. Este trámite es diferente de la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento que será exigible para actos de construcción, edificación y uso del suelo sin implantación de actividad previstos en el art. 155.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Agencia de Actividades tendrá competencia para tramitar las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística haya concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM).

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: a través del enlace disponible en el apartado "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica).

Documentación

Documentación

  • Solicitud mediante el acceso al sistema de licencias municipales (SLIM), disponible en Tramitar en línea.
  • Certificado final de obras suscrito por la dirección facultativa, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración competente.
  • Autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos correspondiente a actos de comprobación de ejecución de obra y ejercicio de actividades.
  • Cuando resulte exigible por la normativa específica:
    • Declaración de haber presentado el Plan de autoprotección ante el órgano competente.
    • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios con las determinaciones establecidas en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
    • Declaración del coste real y efectivo de la actuación terminada, acompañada de los documentos que lo acrediten y acreditación del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
    • Libro del edificio, en los casos en los que sea preceptivo.
    • Documento acreditativo de haber presentado la declaración de alteración catastral.
    • Acreditación, en caso de viviendas con algún régimen de protección oficial, de haber solicitado la calificación definitiva de viviendas de protección pública.
    • Declaración de haber formalizado la cesión en caso de parcelas afectadas por suelo destinados a viales o espacios libres.
    • Demás documentación objeto de control municipal previo cuando lo establezca una regulación específica.
  • Levantamiento topográfico con la presentación de plano "as build" al estado final de la obra ejecutada realizado por técnico competente que acredite el cumplimiento de las prescripciones técnicas de conformidad con la cartografía básica topográfica del Ayuntamiento.
  • En el caso de actividades sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, deberán aportar la documentación complementaria a la anterior establecida en el art. 5 del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:
    • Contrato de seguro obligatorio: debe demostrar preferentemente mediante certificado de la compañía de seguros (modelo disponible en el apartado documentación asociada) o, en su defecto, mediante copia del contrato de seguro, que tiene contratado el seguro obligatorio sin franquicia, que está vigente y al corriente de pago. Debe cumplir los siguientes requisitos:
      • Titular: debe estar a nombre de quien tendrá ahora la titularidad.
      • Pago: debe acreditar el pago de dicho seguro en el momento actual mediante el certificado emitido por la compañía de seguros o, en su defecto, justificante bancario de pago.
      • Riesgos cubiertos: debe cubrir de manera diferenciada y obligatoria estos riesgos:
        • Incendio del local: cubrirá obligatoriamente el continente. Tanto el contenido como las obras de reforma son voluntarios.
        • Responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros.
      • Cuantías mínimas exigidas para cada uno de los riesgos: se indican en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:
        • Aforo máximo de hasta 50 personas la cuantía mínima será de 42.070,85 €.
        • Aforo máximo de hasta 100 personas la cuantía mínima será de 60.101,21 €.
        • Aforo máximo de hasta 300 personas la cuantía mínima será de 120.202,42 €.
        • Aforo máximo de hasta 700 personas la cuantía mínima será de 480.809,68 €.
        • Aforo máximo de hasta 1.500 personas la cuantía mínima será de 721.214,53 €.
        • Aforo máximo de hasta 5.000 personas la cuantía mínima será de 1.202.024,21 €.
        • En los establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en el último guión en 120.202,42 € por cada 2.500 personas de aforo o fracción.
        • En los establecimientos de aforo superior a 25.000 personas, se incrementará la cuantía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.202,42 € por cada 5.000 personas de aforo o fracción.
    • Ficha técnica según modelo que figura en el Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, disponible en el apartado documentación asociada.

Más Información

Información complementaria

Puede obtener más información sobre el procedimiento para cada caso concreto, indistintamente:

- En la Agencia de Actividades. El servicio de información urbanística presencial se prestará en las oficinas de asistencia a la ciudadanía de la calle Bustamante 16 mediante cita previa, a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • En línea: a través de la web www.madrid.es/citaprevia.
  • Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
  • Redes sociales:
  • Chat en línea: pulsando el icono "Chat on line Línea Madrid" que encontrará flotando en esta misma página.
  • App Madrid Móvil: a través de la aplicación móvil.

- En Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) debidamente autorizadas y acreditadas.

Entidad Gestora

Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid

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