Solicitud de acceso a la información pública
Información
Descripción
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada legislación, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada.
¡IMPORTANTE! Antes de realizar su solicitud tenga en cuenta que:
- Los datos relativos a la identificación y domicilio serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
- Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso mencionado en el apartado anterior.
- Si desea solicitar información de diferentes materias, utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través del formulario disponible en el apartado 'Tramitar - En línea" . AVISO importante antes de rellenar el formulario: Si no desea identificarse, cumplimente SOLO el campo correo electrónico. Si además del correo electrónico rellena algún otro campo de identificación, entenderemos que quiere facilitar todos y le pediremos que cumplimente los restantes datospara que la solicitud se tramite por el procedimiento establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
- Presencialmente:
- Presentando el impreso de solicitud normalizado en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Sin impreso de solicitud, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid.
Más Información
Información complementaria
Solicitudes tramitadas por el procedimiento de acceso a la información
- Tramitación
- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
- Resolución
- La solicitud será resuelta por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
- La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece un plazo máximo de 20 días hábiles desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información, salvo que la solicitud de información sea inadmitida, en cuyo caso el plazo máximo será de 5 días hábiles.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
- La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
- Recurso: Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:
- recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
- reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Participación en el plazo de un mes.
Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico)
- Los servicios municipales sólo podrán facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013 y artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
- Si no se dieran estas circunstancias se comunicará a la persona solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos de identificación para iniciar el procedimiento regulado en la Ley, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano o unidad competente o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley.
- El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.
La expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal de Tasas y Precios Públicos
Fundamento legal
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Entidad Gestora
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, empresas públicas y consorcios, en función de sus competencias.
Tramitar
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de registro municipales que atienden SIN cita previa