Multas de circulación. Pagar una sanción
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Descripción
Las multas de circulación pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su importe nominal en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación de la denuncia y siempre que, además, no se trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tales como conducir vehículos con inhibidores de radares, ocultar o alterar la señalización, realizar obras en la vía sin autorización o no señalizar las obras poniendo en riesgo la seguridad vial, entre otras.
No admiten pago con reducción las infracciones previstas en los apartados h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 77 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.
Las multas de circulación también pueden ser abonadas por su importe total en el plazo de quince días desde la firmeza de la sanción. En caso de no ser pagadas, serán remitidas a los Servicios de Recaudación Ejecutiva para la exacción a través de la vía de apremio (en cuyo caso incluirá recargos e intereses).
Tanto en el caso del pago con reducción, como en el del pago por el importe total de la multa, el pago "en línea" no tiene reflejo inmediato en el sistema de gestión de multas, sino que se asociará al correspondiente expediente al cabo de unos días.
MUY IMPORTANTE: En aquellos casos en los que se trate de infracciones que conlleven pérdida de puntos en el permiso de conducción (puede consultar el listado actualizado de esas infracciones pulsando en el enlace del apartado "documentación asociada" existente en esta misma página), el primer trámite OBLIGATORIO es proceder a la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, incluso aunque dicha persona conductora sea la que conste como titular registral o arrendataria del vehículo, NO PUDIENDO ABONARSE LA MULTA HASTA HABERSE EFECTUADO TAL TRÁMITE.
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