Plazo:
De acuerdo al artículo 11 del Decreto 47/2015 de 7 de mayo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la solicitud de renovación prorrogará la tarjeta hasta la resolución del procedimiento, siempre y cuando se mantengan los requisitos que dieron lugar a su expedición. Deberá solicitarse un mes antes de su caducidad, si bien la solicitud presentada posteriormente y hasta los 90 días naturales después de su fecha de validez, prorrogará igualmente la validez de la tarjeta.
En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento el titular deberá mantener los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Entrega de tarjetas:
Desde el Negociado de Autorizaciones se contactará con el titular de la tarjeta para acordar una fecha para la entrega de la TEPMR.
La entrega tiene que ser personal al interesado o su representante, pues se debe a su vez hacer entrega de la tarjeta caducada, ésta se realiza en el Negociado de Autorizaciones (calle Albarracín, 33 bajo). Indicar que para su retirada por persona no titular se precisará de autorización del titular de la TEPMR, copia de su DNI y DNI del autorizado.
La entrega de la TEPMR se realizará contra la entrega de la TEPMR caducada, la entrega de la TEPMR, en el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado presente la justificación de denuncia formulada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la sustitución de la TEPMR exigirá que el interesado presente la TEPMR deteriorada, siendo el Ayuntamiento quién valorará si el deterioro de la TEPMR tendrá la entidad suficiente como para la emisión de la nueva. En caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha que la anterior.
Las características de las TEPMR se adecuarán al Modelo Comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo , de 4 de junio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, de 3 de marzo y por el Decreto 47/2005, de 7 de mayo de la Comunidad de Madrid, que establece el Modelo único de Tarjeta de Estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones de su utilización. La tarjeta incorporará medidas de seguridad adicionales para su autenticación y control ya sean visuales o informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que las caracterizan.
Condiciones de uso (artículo 224 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible):
Además de lo determinado en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes condiciones de uso de la tarjeta:
- La TEPMR será estrictamente personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
- La TEPMR expedida a favor de personas físicas o jurídicas a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 221 de esta Ordenanza estará vinculada a un vehículo determinado cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta.
- Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.
- La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.
- Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.
- La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.
- La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
- La tarjeta dará acceso a las Zonas de Bajas Emisiones y a las Áreas de Acceso Restringido, siempre de acuerdo a las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR. Con la entrada en vigor de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la ordenanza de movilidad sostenible de 5 de octubre 2018, puede consultar la información para darse de alta en el Sistema de gestión de accesos de ZBE en el siguiente enlace: ZBEDEP Distrito Centro (SGDC).
- El Ayuntamiento de Madrid podrá utilizar sistemas electrónicos de validación de estacionamiento en las reservas para personas con movilidad reducida que permitan el control adecuado de las reservas.
Usos indebidos (artículo 227 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible):
- Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con movilidad reducida.
- El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.
- Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
- Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.
- Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
- Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original: 2 años.
- Cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años.
- En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.
- Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
- Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.
- Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.