Programa Agente Mediador
Información
Descripción
Este programa pretende favorecer los procesos de mediación como método de resolución de conflictos frente a las acciones judiciales.
Este servicio se canaliza a través del Servicio de Agentes Tutores y las Oficinas de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de cada distrito.
Con este servicio se desea:
- Facilitar soluciones consensuadas a los problemas.
- Restablecer el ambiente y las relaciones futuras de las partes en conflicto incrementando la comunicación entre ellas.
- Mantener las relaciones personales y de convivencia.
- Evitar posibles procedimiento contenciosos.
¿A quién va dirigido?
- Cualquier persona que forme parte o se desenvuelva en el ámbito escolar: alumnos/as, padres y madres, profesores/as; lo podrán hacer a título individual o colectivo.
- Cualquier persona que muestre un interés legítimo derivado de una situación de conflicto entre vecinos/as o integrantes de una comunidad vecinal; así como las organizaciones vecinales.
Requisitos
Requisitos
- Que al menos una de las partes tenga su domicilio o domicilio social en el municipio de Madrid, el motivo de la controversia se haya originado en el término municipal y la mediación se realice en territorio del municipio.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.
Más Información
Información complementaria
- Con carácter general se podrá solicitar un proceso de mediación cuando, al menos una de las partes tenga su domicilio o domicilio social en el municipio de Madrid, el motivo de la controversia se haya originado en el término municipal y la mediación se realice en territorio del municipio.
- Los entornos de la mediación policial estarán referidos a controversias entre personas físicas o jurídicas cuando:
- sean de carácter privado o civil
- sucedan entre vecinos o en una comunidad vecinal
- implique a algún miembro de la comunidad educativa (docentes, familias, alumnado, AMPA)
- ocupación y uso del espacio público, siempre que su origen no derive de conductas masivas. provocadas por fenómenos como el consumo de alcohol en la vía pública o el consumo de sustancias estupefacientes.
- estén relacionados con la diversidad cultural y sociedad diversa
3. Causas excluidas de la mediación.
- Los conflictos judicializados, excepto cuando se trate de un proceso judicial civil y las partes, de manera voluntaria y de común acuerdo, soliciten la suspensión del proceso de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.
- La mediación laboral.
- La mediación familiar.
- La mediación en materia de consumo.
- La mediación con las administraciones públicas.
- La mediación en accidentes de tráfico.
- Los casos de reclamación de una cuantía económica.
- Los conflictos que hayan sido sometidos con anterioridad a un proceso de mediación, tanto interno como externo, en los últimos doce meses.
- Aquellas materias en las que el Ayuntamiento de Madrid disponga de un servicio especializado de mediación propio.
4. Recibida una solicitud de mediación, el órgano de gestión lo pondrá en conocimiento de la otra o las otras partes, otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten si aceptan o no participar. En el caso de que acepten la invitación para participar en el proceso de mediación, se notificará a la persona requirente.
La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes determinará el rechazo de la solicitud de mediación y el órgano de gestión lo notificará a la parte solicitante.
Fundamento legal
- LEY ORGÁNICA - - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 53.
https://www.boe.es/eli/es/lo/1986/03/13/2/con - LEY - - Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Artículo 11.
Entidad Gestora
Dirección General de Policía Municipal