Licencia para actividades temporales
Información
Descripción
Para ofrecer nuevas oportunidades de negocio y potenciar la actividad económica en los barrios, se puede autorizar por licencia el desarrollo de actividades temporales tanto en locales y establecimientos con licencia o declaración responsable para el ejercicio de una actividad, como en recintos o espacios abiertos, públicos o privados, con instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
La actividad temporal cesará cuando haya trascurrido el plazo autorizado y, en todo caso, cuando lo ordene la Administración, sin derecho a indemnización.
Para actuaciones temporales que se pretendan realizar en dominio público incluidas en el ámbito de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas (LEPAR), deberá acudir al trámite de Licencia para actividades temporales de espacios públicos y actividades recreativas en recintos o espacios públicos.
Requisitos
Requisitos
Solo serán admisibles las actividades temporales:
- cuyas condiciones y características se ajusten a la legislación sectorial
- y no desvirtúen las condiciones exigidas por el planeamiento, ni las de seguridad, accesibilidad, salubridad y protección del medio ambiente de la actividad del local o establecimiento
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: a través del enlace disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica).
Documentación
Documentación
Fase de solicitud:
1. Documentación obligatoria: (anexo III de la OLDRUAM):
- Solicitud mediante el acceso al sistema de licencias municipales (SLIM), disponible en “Tramitar en línea”.
- Proyecto técnico o documentación técnica, suscrito por técnico competente. Cuando el proyecto no esté visado, se acompañará documento acreditativo de la identidad y habilitación profesional del técnico autor.
- Declaración del técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la legislación sectorial y que con la implantación de la actividad temporal no se desvirtúan las condiciones exigidas.
- Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
- cuando se trate de actividades temporales en espacios abiertos o al aire libre: se aplicará la tarifa correspondiente a las actuaciones provisionales del artículo 16 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- cuando sean actividades temporales en locales o establecimientos cerrados: se aplicará la tarifa que corresponda por instalación de actividades del artículo 15 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- y, en su caso, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y los demás tributos y exacciones exigibles.
- Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las diposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, Estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
2. Documentación adicional:
- Para propuestas de intervención en edificaciones catalogadas, o sobre un emplazamiento con protección de carácter histórico, artístico o cultural y la actuación afecte a elementos de restauración obligatoria: (anexo III de la OLDRUAM)
- Descripción gráfica y fotográfica de la actuación y elementos que ayuden a ofrecer mejor conocimiento del edificio, características y evolución.
- Cuando sea necesario, alzado del tramo de calle que permita ver la actuación.
- Documentación gráfica sobre el estado actual de edificio o local.
- Si se trata de instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas: (anexo III de la OLDRUAM)
- Certificado de técnico facultativo, de su conformidad a la legislación sectorial, de la suficiencia de su estabilidad estructural y de la adecuación a la normativa de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.
- Si se trata de eventos de más de 5.000 personas:
- Memoria de sostenibilidad del evento conforme a la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (Disposición Adicional Primera).
Fase de finalización de la actuación:
1. Documentación obligatoria:
- Certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa y visado por el colegio oficial.
- Abono de la tasa correspondiente a los actos de comprobación de obras y actividades.
2. Cuando lo exiga la normativa específica:
- Declaración de haber presentado el Plan de Autoprotección.
- Certificado final, suscrito por director facultativo, acreditativo de que las instalaciones eventuales y/o portátiles reúnen las adecuadas condiciones de estabilidad y seguridad estructural.
- Certificado de homologación de las atracciones de feria o elementos hinchables y certificado de revisión y adecuado montaje.
- Certificado final, suscrito director facultativo, acreditativo de que la instalación eléctrica se ha realizado en los términos indicados en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes.
- Resto de documentación previa a la primera ocupación y funcionamiento.
3. Cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, será requisito indispensable para la concesión de la licencia de actividad temporal, tener concertado:
- Contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio.
- Contrato de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios.
Para actividades temporales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:
- la solicitud junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del montaje de la instalación solicitada
- no se podrá iniciar el montaje de la instalación sin la previa concesión de la licencia
- para la puesta en funcionamiento de la actividad temporal deberá presentarse con una antelación mínima de tres días hábiles desde la fecha de inicio de la actividad, la documentación que acredite la efectiva implantación de las instalaciones y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigibles.
Autorizaciones o concesiones administrativa necesarias antes del inicio de la actividad:
1. Para la celebración de eventos donde se superen los niveles máximos de emisión sonora (artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica):
- Autorización para la superación o suspensión temporal de los límites de ruido del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
2. Para la celebración de eventos con afluencia igual o superior a 20.000 personas (afluencia masiva) o con afluencia igual o superior a 5.000 personas y menor de 20.000 (afluencia moderada) que inicien o finalicen entre las cero y las seis horas:
- Un Plan de Movilidad del Evento (PME) que obtenga la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
3. Para la celebración de eventos con afluencia igual o superior a 5.000 y menor de 20.000 (afluencia moderada) que inicien o finalicen entre las seis y las cero horas con adecuada cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general:
- Un Análisis de Movilidad del Evento (AME) que obtenga la autorización de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
4. Servidumbres aeronáuticas:
- Para actuaciones bajo servidumbres aeronáuticas de aeródromos y helipuertos civiles e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas civiles, la Autoridad Nacional de Supervisión es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Para actuaciones bajo servidumbres aeronáuticas correspondientes a bases aéreas, aeródromos militares, así como instalaciones radioeléctricas de navegación aérea de interés para la defensa, la Autoridad Nacional de Supervisión es el órgano competente del Ministerio de Defensa.
Más Información
Información complementaria
El servicio de información urbanística se prestará en las oficinas de asistencia a la ciudadanía mediante cita previa, que deberá solicitar a través de cualquiera de los siguientes canales:
- En línea: a través de la web www.madrid.es/citaprevia.
- Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).
- Redes sociales:
- X (antes Twitter):@Lineamadrid
- Messenger de Facebook:@Lineamadrid
- Chat en línea: pulsando el icono "Chat on line Línea Madrid" que encontrará flotando en esta misma página.
- App Madrid Móvil: a través de la aplicación móvil.
La herramienta Visor Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid le puede aportar también información de interés sobre locales en nuestra ciudad.
Fundamento legal
- Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Artículo 58.
- Ordenanza Fiscal 7/2023, de 22 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Ordenanza 13/2023, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
- Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Protocolo de actuación en las licencias temporales.
- Instrucción y protocolo relativo a las actividades temporales en recintos o espacios abiertos que requieran de la instalación de elementos eventuales, portátiles o desmontables.
Entidad Gestora
Agencia de Actividades o Distritos, según sus competencias