Solicitud de tarjeta de armas 4ª categoría
Información
Descripción
- Tarjeta Tipo A
- Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Las tarjetas se otorgarán exclusivamente a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
- Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Madrid.
- Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
- Tarjeta Tipo B
- Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Las tarjetas se otorgarán exclusivamente a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
- Validez: permanente - Limitada al término municipal de Madrid.
¿A quién va dirigido?
MUY IMPORTANTE: Exclusivamente vecinos o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
Importe
20,75 euros por cada arma a registrar.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En linea: realizando solicitud y pago a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en linea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registro, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para confirmar que su tarjeta de armas está disponible podrá enviar un correo electrónico a la dirección tarjetadearmas@madrid.es. Para la recogida de la tarjeta de armas deberá solicitar cita previa en: cita previa recogida tarjeta de armas de cuarta categoría.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Documentación
Documentación
La documentación se detalla en el formulario.
El personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedará exento de presentar los certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas siempre y cuando aporten certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.
Más Información
Fundamento legal
- REAL DECRETO - - Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Artículo 105.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137/con
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias