Solicitud de tarjeta de armas 4ª categoría
Información
Descripción
- Tarjeta Tipo A
- Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Las tarjetas se otorgarán exclusivamente a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
- Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Madrid.
- Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
- Tarjeta Tipo B
- Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
- Las tarjetas se otorgarán exclusivamente a los avecindados o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
- Validez: permanente - Limitada al término municipal de Madrid.
¿A quién va dirigido?
MUY IMPORTANTE: Exclusivamente vecinos o residentes en el municipio de Madrid, limitándose al respectivo término municipal.
Importe
20,75 euros por cada arma a registrar.