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Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad 2024

Plazo abierto Del 08/07/2024 hasta 29/07/2024 Tramitar en línea
Abierto plazo de presentación de solicitudes

Desde el 8 hasta el 29 de julio (ambos inclusive)

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es impulsar y fomentar proyectos desarrollados por entidades  e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que complementen las  actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, dentro  de los créditos consignados en el presupuesto de 2024, y de acuerdo con las prioridades  establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad 2022-2024.

Se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de una de estas dos Líneas de Actuación:

a) Línea de actuación 1: Apoyo a la discapacidad
b) Línea de actuación 2: Ocio y tiempo libre autogestionado para adolescentes con discapacidad intelectual.

Los objetivos específicos que se pretende alcanzar con esta convocatoria son los siguientes:

  • Línea de subvención 1: Apoyo a la discapacidad

Objetivo específico 1: “Favorecer el cuidado y autonomía personal de personas adultas con discapacidad y promover actividades para facilitar el cuidado y la atención a las personas que acompañan cotidianamente a personas con discapacidad”.

  • Línea de subvención 2: Ocio y tiempo libre autogestionado para adolescentes con discapacidad intelectual.

Objetivo específico 2: “Fomento del ocio para adolescentes con discapacidad intelectual (de entre 13 a 17 años) (que podrán acudir acompañados de otros adolescentes como hermanos/as, amigos/as…)”.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto por cada línea de subvención. En el caso de presentar más de un proyecto por cada línea de subvención, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados en cada línea de subvención que haya tenido entrada en el Registro.

El mismo proyecto no se podrá presentar a más de una convocatoria del Área entre las que exista una coincidencia, ya sea parcial o total, en cuanto a los plazos establecidos en ellas para la ejecución de los proyectos.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, de acuerdo con los objetivos específicos del artículo 3 de la Convocatoria.

Plazo

08/07/2024 - 29/07/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

m) Aquellas entidades que presenten proyectos en los que esté prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.

Agrupación de entidades

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 del artículo recogido en las Bases.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.

Plazo: será del 8 al 29 de julio del 2024. A partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid   159, de fecha 5 de julio de 2024.

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán, respectivamente, en los Anexos I y II a la presente convocatoria.

La solicitud deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante.

Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.

Documentación

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico).
  • Anexo I y Anexo II, disponibles en "Modelos de formularios".
  • Documentación que se especifica en el artículo 5.2 de la presente convocatoria.

La información relativa al proyecto y su presupuesto, contenida en la Solicitud y en los Anexos I y II, debe ser coincidente.

Los PDFs del Anexo I y II siempre se deben de abrir con Adobe Acrobar Reader, caso de no hacerlo pueden dar problemas a la hora de ejecutar las validaciones que tienen.

Los anexos complementarios aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido del cada uno. La documentación complementaria no podrá exceder 50 hojas DIN A4.

Se podrá anexar un máximo de 13 documentos. El tamaño máximo de cada documento no puede exceder de 10 MB. Toda la documentación presentada por la entidad, incluyendo Anexos propios, no podrá exceder 15MB.

Más Información

Tramitación

  • Fase 1 Convocatoria: aprobadas las Bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones  de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, BOCM   159 BOAM nº 9.668 de fecha 5 de julio del 2024.
  • Fase 2 Propuesta de Resolución Provisional:
  • Fase 3 Propuesta de Resolución Definitiva:
  • Fase 4 Resolución Definitiva:

  

 

 

Información complementaria

Más información: ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid.

Para la resolución de dudas e incidencias estamos a vuestra disposición a través de e-mail con el ASUNTO: Consulta y nombre de la entidad, CC 2024. Ejemplo: "Consulta Asociación CC 2024".

Correo: dapoyodiscapacidad@madrid.es

OTROS SITIOS DE INTERÉS

Visualizador subvenciones. Datos abiertos.

Fundamento legal

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

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