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Subvenciones a proyectos dirigidos al apoyo y fomento de la natalidad y a la adopción de medidas para la conciliación familiar y laboral 2024

Plazo abierto Del 20/06/2024 hasta 03/07/2024 Tramitar en línea
Abierto plazo de presentación de solicitudes

Del 20 de junio al 3 de julio de 2024

Información

Descripción

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad 2022-2024.

A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de la siguiente línea de actuación:

  • Línea de actuación 1:· Apoyo y fomento de la Natalidad.

El objetivo específico que se pretende alcanzar con esta convocatoria es el que se detalla a continuación:

Fomentar la natalidad, apoyando y adoptando medidas para conciliar la vida familiar y laboral, e impulsar acciones que favorezcan la maternidad y la paternidad.

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.


Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".

¿A quién va dirigido?

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y fomentar la natalidad y adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral en el municipio de Madrid.

Plazo

20/06/2024 - 03/07/2024

Requisitos

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

k) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

l) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta.

Agrupaciones de entidades

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de este artículo.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.
  • Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 20 de junio de 2024 al 3 de Julio de 2024  A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  145 de fecha 19 de junio de 2024.

Más Información

Tramitación

Fase 1.- Convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a apoyar y fomentar la Natalidad y adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en la ciudad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 145, de 19 de junio de 2024. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 9656 de 19 de junio de 2024.

 

Fase 2.- Resolución provisional.

Fase 3.- Propuesta de resolución definitiva.

Fase 4.- Publicación de la resolución de la convocatoria.

Más información: ver apartado Información Relacionada.

Información complementaria

Estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico subvencionesdgfiv@madrid.es con el siguiente asunto: Consulta y nombre de la entidad.  

Fundamento legal

Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.

• Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

• Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.

• Decreto de 28 de diciembre de 2024 del Delegado del Área Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.

• Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.

• Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Familia e Infancia.

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