Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y adolescencia 2024
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad 2022-2024.
A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Línea de actuación 1: Familia e Infancia: Objetivos 1 y 2 de la presente convocatoria.
- Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas: Objetivo 3 de la presente convocatoria.
- Línea de actuación 3: Fomento del ocio y tiempo libre dirigidos a los/as adolescentes (de 13 a 17 años). Objetivo 4 de la presente convocatoria.
Solo se podrá elegir una de las tres líneas de actuación.
Los objetivos específicos que se pretende alcanzar con esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Línea de actuación 1: Familia e Infancia:
1.- Promover acciones que faciliten y favorezcan la convivencia familiar, la asunción de funciones parentales positivas y el adecuado desarrollo de los niños y niñas.
2.- Prevenir la exclusión social de niñas, niños y adolescentes (mujeres y hombres) a través de servicios y actividades socioeducativas, psicoterapéuticas o pre laborales que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral, y promover su participación en los temas que les incumben y que contribuyan a su desarrollo integral y/o capacitación laboral.
Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas:
3. Ofrecer información, asesoramiento y atención individualizada a adolescentes y jóvenes embarazadas, en relación, a su embarazo, gestión de prestaciones a las que tengan derecho y promoción de sus redes de apoyo.
Línea de actuación 3: Fomento del ocio y tiempo libre dirigidos a los/as adolescentes.
4. Promover la integración social favoreciendo la autonomía y la ocupación positiva del tiempo libre y la creación de redes de apoyo social para adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y adolescencia en el municipio de Madrid.
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
b) Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.
d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se acreditará de la forma establecida en el artículo 33.1 de la OBRS en relación con el artículo 24.7 del RGS.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
l) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
m) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta.
Agrupaciones de entidades
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de la Convocatoria.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar el línea" (requiere identificación y firma electrónica) Para más información: consultar la ayuda. En caso de no poder realizar la tramitación con certificado de representante de persona jurídica, puede acceder con certificado de persona física seleccionando la opción “Persona o entidad representante”.
- Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero al 7 de febrero del 2024. A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 20, de fecha 24 de enero de 2024.
Más Información
Tramitación
Fase 1.- Convocatoria: aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y adolescencia en la ciudad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 20, de 24 de enero de 2024. Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 9556, de 24 de enero de 2024.
Con fecha 6 de junio de 2024 se publica en BOAM el listado de las entidades desistidas. Más información ver apartado Información Relacionada.
Fase 2.- Resolución provisional: con fecha 12 de julio de 2024 se publica la Resolución provisional de la Convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de Familia, Infancia y Adolescencia en el municipio de Madrid. Los interesados pueden formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución.
Si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la entidad, ésta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. En este caso, la entidad beneficiaria, en el plazo previsto en el apartado anterior, deberá presentar nuevo presupuesto de ingresos del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada según la resolución provisional.
Fase 3.- Propuesta de resolución definitiva. Con fecha 2 de septiembre de 2024 se publica la propuesta de Resolución definitiva de la Convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de Familia, Infancia y Adolescencia en el municipio de Madrid. Los interesados deben comunicar la aceptación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del anuncio. En caso de que no se comunique dicha aceptación de manera expresa dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad.
Fase 4.- Publicación de la resolución de la convocatoria. Con fecha 13 de diciembre de 2024 se publica en BOAM nº 9779 el Decreto de 5 de diciembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se aprueba la concesión de subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia y adolescencia en el municipio de Madrid, de la Dirección General de Familia e Infancia.
Más información: ver apartado Información Relacionada.
Información complementaria
Estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico subvencionesdgfiv@madrid.es con el siguiente asunto: Consulta y nombre de la entidad.
Fundamento legal
Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado Información relacionada: otros contenidos y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia.
• Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
• Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 3/2019 sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid.
• Decreto de 28 de diciembre de 2024 del Delegado del Área Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.
• Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad; Dirección General de Familia e Infancia.