Subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia, adolescencia y natalidad 2026-2027
Del 16 al 29 de abril de 2026
Información
Descripción
La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad vigente.
A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de uno de los siguientes ámbitos materiales del objetivo especifico: Apoyar a las familias en la crianza y educación de sus hijos
- Ámbito material A: Apoyo, fomento de la natalidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
- Ámbito material B: Familia, Infancia y Adolescencia.
Se deberá elegir un único ámbito material.
Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria.
Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación y los plazos en el apartado "Más información - Tramitación".
¿A quién va dirigido?
Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia, infancia, adolescencia y natalidad en el municipio de Madrid.
Plazo
16/04/2026 - 29/04/2026
Requisitos
Requisitos
Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:
- Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
- Tener fines y actividades sociales que coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
- Estar inscrita en el registro público correspondiente.
- Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
- Haber desarrollado sus actividades de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de dos años.
- Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución de éste a la obtención de la subvención.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
- No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, así como por discriminación en los términos previstos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, de conformidad con lo exigido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia de Género y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta.
Agrupaciones de entidades
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 de la Convocatoria.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- Plazo: del 16 al 29 de abril de 2026. (10 dias hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 88, de fecha 15 de abril de 2026).
Documentación
Documentación
- Solicitud disponible en el apartado "Tramitar en Línea", "Registro Electrónico".
Más Información
Tramitación
Fase 1.Convocatoria: Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 10106, de 15 de abril de 2026.
Fase 2. Resolución provisional:
Fase 3. Propuesta de resolución definitiva:
Fase 4. Publicación de la resolución de la convocatoria:
Información complementaria
Más información: Ver Bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos".
Estaremos a vuestra disposición para la resolución de dudas a través del siguiente correo electrónico subvencionesdgfiv@madrid.es con el siguiente Asunto: Consulta y nombre de la entidad.
Fundamento legal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Entidad Gestora
Dirección General de Familia e Infancia del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad