Subvenciones por nacimiento o adopción de menor a favor de progenitores o adoptantes empadronados en el municipio de Madrid
Información
Descripción
La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones de concesión de ayudas económicas de pago único para los progenitores y adoptantes por nacimiento o adopción de un menor de edad que se encuentren empadronados en el municipio de Madrid, que se hayan producido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único por cuantía de:
- 500 euros de importe por el primero de los hijos/as nacidos o adoptados.
- 750 euros de importe por el segundo de los hijos/as nacidos o adoptados.
- 1.000 euros de importe por el tercero o más de los hijos/as nacidos o adoptados.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que a la fecha de presentación de la solicitud se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Los progenitores que hayan tenido uno o más hijos, en caso de nacimiento múltiple.
- Las personas que hayan adoptado uno o más menores, en caso de adopción múltiple.
Plazo
04/11/2025 - 31/10/2026
Requisitos
Requisitos
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
- Tener un hijo o más en caso de nacimiento múltiple, o haber adoptado a uno o más menores, de hasta cinco años de edad en el momento de su adopción, a partir del 1 de junio de 2025.
- Estar empadronado el solicitante en el municipio de Madrid en los últimos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario que se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, atendiendo al objeto de la convocatoria que persigue el fomento de la natalidad. Dicha exención se contempla tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de las ayudas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.
- No estar el solicitante privado total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni estar condenados por sentencia firme por la comisión de un delito en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una relación de afectividad.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
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En línea: a través del enlace que se encuentra a su disposición en el apartado "Tramitar en línea" (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
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Presencialmente, en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo: será de dos meses a partir del día siguiente al nacimiento o adopción del menor. Para aquellos nacimientos o adopciones que se hayan producido a partir del 1 de junio de 2025, incluido, con anterioridad a la publicación de la convocatoria el plazo de dos meses comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 262, de fecha 3 de noviembre de 2025.
Documentación
Documentación
- Solicitud disponible en "Tramitar en Línea" y "Modelos de formularios", solo durante el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de oposición o falta de autorización a las comprobaciones de los datos indicados en la solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Documento que acredite la identidad de la persona interesada.
- Certificado de residencia legal en España para extranjeros.
- Certificado Registral individual del menor por el que se solicita la ayuda y, en su caso, del resto de menores indicados y/o copia del Libro de Familia.
- Certificado familiar de empadronamiento del solicitante, con código seguro de verificación.
El solicitante deberá presentar las siguientes declaraciones responsables o bien, marcar las casillas correspondientes a las mismas en la solicitud:
- Declaración responsable de no estar privado total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, ni estar condenados por sentencia firme, por la comisión de un delito en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una relación de afectividad.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren el artículo 13, en su apartado 2 de la LGS.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción de un menor. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que se desee solicitar la ayuda.
En el caso de que para un mismo hijo/a se presente más de una solicitud, se atenderá únicamente la del progenitor con quien figure empadronado el hijo/a para quien se solicita la ayuda en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que ambos progenitores se encuentren empadronados con el menor, se requerirá a los progenitores el desistimiento de una de ellas, en los términos y efectos recogidos en el artículo 9, teniendo por desistidas ambas solicitudes en caso de no subsanar esta circunstancia.
Más Información
Información complementaria
Más información: Ver bases completas de la convocatoria en el apartado "Información relacionada - Otros contenidos".
Si necesita más información, puede consultar este enlace de Preguntas Frecuentes.
Fundamento legal
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad; Dirección General de Familia e Infancia.
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En línea
Solicitud de subvenciones por nacimiento o adopción de menor
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