Subvenciones para el fomento de la micromovilidad personal 2025 (CAMBIA 360)
Información
Descripción
Objeto y finalidad
Ayudas para la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, así como ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas y cuatriciclos eléctricos, destinados a la movilidad personal en la ciudad de Madrid.
La finalidad de esta línea de ayudas es favorecer y mejorar la micromovilidad personal en la ciudad de Madrid, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad del aire de la ciudad, a reducir emisiones y, por tanto, a la lucha global contra el cambio climático.
Actividad subvencionable
Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, que reúnan las siguientes características:
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Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
- Bicicletas de asistencia eléctrica al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 vatios, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
- Equipadas con sistema de luces completo, guardabarros y pata de cabra.
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Ciclomotores nuevos de dos ruedas cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- Potencia nominal mínima de 1 kW.
- Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.
- Autonomía mínima de 45 kilómetros.
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Motocicletas nuevas, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e, con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, y una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
- Potencia nominal mínima de 2 kW.
- Batería de litio, con una capacidad mínima de 2 kWh.
- Autonomía mínima de 70 kilómetros.
- Cuatriciclos eléctricos, cuyos requisitos mínimos son los siguientes:
- Cuatriciclos ligeros L6e-BP, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
- Cuatriciclos pesados L7e-CP, vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kilogramos en el caso de transporte de pasajeros, y que no puedan clasificarse como cuatriciclos ligeros.
Los requisitos técnicos se acreditarán en la documentación que acompaña a la solicitud de la ayuda.
También será subvencionable la adquisición de ciclomotores eléctricos de dos ruedas de la categoría L1e-B, motocicletas eléctricas de las categorías L3e, L4e y L5e y cuatriciclos eléctricos, de las categorías L6e-BP y L7e-CP con hasta 9 meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador, o haber sido matriculado por primera vez directamente a nombre del propio fabricante o importador.
No serán objeto de subvención los vehículos de segunda mano, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
El achatarramiento de vehículos de categoría ambiental 'A' (sin distintivo ambiental) será un incentivo para incrementar el importe a percibir, excepto en la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende en total a 200.000 euros.
La cuantía de las ayudas que se otorgarán será la siguiente:
- Bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 400 euros.
- Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 600 euros.
- Motocicletas tipo L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.000 euros.
- Cuatriciclos tipo L6e-BP y L7e-CP: hasta el 50% del precio de adquisición, excluidos impuestos y el coste de accesorios, con un máximo de 1.500 y 2.000 euros, respectivamente.
Estas cuantías se verán incrementadas en 200 €, en el caso de los vehículos especificados en los apartados 2) 3) y 4) si el destinatario último de la ayuda acredita la baja definitiva voluntaria para su destrucción, de un vehículo de clasificación ambiental 'A' (sin distintivo ambiental) y tenga en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, según se especifica en el apartado 6.7. de la misma.
Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un vehículo.
El vehículo subvencionado no podrá ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad que estén empadronadas en el municipio de Madrid, a fecha de publicación de la convocatoria.
Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia a las 10 horas del 15 de abril de 2025, vencimiento del plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (7 de abril de 2025), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica y concluirá el 30 de septiembre de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.6, de la convocatoria, la fecha de compraventa, de matriculación en su caso, y el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta, o bajo cualquier otro concepto, deberá ser posterior a 1 de octubre de 2024 y anterior a 30 de septiembre de 2025.
Plazo
15/04/2025 - 02/10/2025
Requisitos
Requisitos
- Ser persona física, mayor de edad, y empadronada en el municipio de Madrid en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOAM.
- Realizar la actividad subvencionable en los términos y en el período que se especifican en la presente convocatoria.
- Dar de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Madrid, en aquellos vehículos sujetos al impuesto.
- Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en el apartado 10 de la convocatoria, aportando la documentación requerida al efecto.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
Las solicitudes de ayuda se presentarán por el propio interesado o por el concesionario/punto de venta adherido en que el beneficiario vaya a adquirir el vehículo, a través de la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360 y se atenderán hasta la finalización del plazo, 30 de septiembre.
Una vez abierta la aplicación, debe optarse por 'Alta Particular' (si es un interesado quien quiere presentar la solicitud directamente) y cumplimentar toda la información. Hecho esto, la Entidad Colaboradora 'Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) enviará unas claves de acceso para entrar en 'Iniciar Sesión'.
Si se desea presentar la solicitud a través de un concesionario/punto de venta, tienen que optar primero por 'Alta Punto Venta', si el concesionario no estuviera previamente adherido al Plan de Ayudas, para obtener las claves de acceso.
En el caso de que se hubieran agotado los fondos disponibles, se seguirán admitiendo las solicitudes que se reciban, cuyas cuantías se integrarán en un contador informativo denominado 'Lista de espera' para optar a los posibles fondos sobrantes que pudieran generarse en caso de renuncia, desistimiento o denegación de solicitudes presentadas con anterioridad.
A través de la aplicación informática referenciada, los interesados en las ayudas objeto del presente programa podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360.
Cada solicitante podrá pedir la ayuda correspondiente por adquisición de un vehículo.
Documentación
Documentación
Junto con la solicitud de la ayuda se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la factura de compra del vehículo. En la factura deberán constar los siguientes datos del vehículo:
- Marca y modelo del vehículo adquirido.
- En su caso, la matrícula del vehículo o número de bastidor.
- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa y, en su caso, sistema de financiación.
- En el caso de sistema de pago fraccionado: contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. Así como los justificantes bancarios de los pagos realizados hasta la fecha de presentación de la documentación.
- Documento justificativo de la titularidad de la cuenta corriente, en la que el beneficiario solicite percibir la transferencia de la subvención.
- Documento acreditativo de las características técnicas del vehículo adquirido, cuando este no disponga de la tarjeta técnica de la ITV.
- En relación con la documentación del vehículo que es objeto de baja definitiva voluntaria para destrucción, en su caso, se aportará:
- Copia del 'Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo' por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT).
- Resultado de la consulta de la categoría de clasificación ambiental del vehículo que se achatarra.
- Copia del permiso de circulación del vehículo, donde conste la fecha de la primera matriculación, la fecha de matriculación en España y la fecha de expedición.
- Copia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV), donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y su fecha de caducidad, de manera que la Inspección Técnica esté vigente en fecha de la publicación de la convocatoria.
En caso de que el solicitante se oponga a la consulta de datos a que se refiere el apartado 10.5 de la convocatoria, a la documentación indicada anteriormente, se deberá acompañar la siguiente:
- Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE. En el caso de existencia de representante legal, fotocopia del DNI/NIE, y, además, para ciudadanos extranjeros, documento equivalente al DNI, que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE del representante legal.
- Certificado de que el solicitante está inscrito en el Padrón de habitantes del municipio de Madrid, en el momento de publicación de la convocatoria en el BOAM.
- En su caso, copia del permiso o licencia de circulación del vehículo adquirido, o copia del permiso de circulación provisional, emitido por la Dirección General de Tráfico. En el caso de los vehículos a los que hace referencia el apartado 6.2 de la Convocatoria, se deberá presentar el permiso de circulación emitido en la primera matriculación junto con el correspondiente al de la venta subvencionable.
- Ficha técnica (tarjeta ITV) para la verificación de las características técnicas del vehículo, si dispone de la misma.
Más Información
Información complementaria
Gestión mediante Entidad Colaboradora de la Administración: El órgano concedente actuará a través de la Entidad Colaboradora 'Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)', cuya colaboración se ha formalizado mediante el correspondiente Convenio.
Concesionarios/Puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360.
Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa Cambia 360 las empresas que estando habilitadas para la comercialización de vehículos mediante venta, y colaboren en su difusión y tramitación, al compartir los principios y objetivos básicos de reducción de emisiones y mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de vehículos, y lo manifiesten mediante la adhesión al Plan.
Para adherirse al Programa Cambia 360, los Concesionarios/Puntos de venta deberán registrarse en la página web habilitada al efecto, a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, en el apartado 'Concesionarios/Puntos de venta' cumplimentado el correspondiente formulario, debidamente firmado y sellado, que se deberá acompañar de la siguiente documentación:
- Poder de representación.
- Copia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La documentación anteriormente indicada deberá remitirse a la Entidad Colaboradora para que, una vez que haya recibido y validado su contenido, dar de alta en la aplicación informática a los correspondientes concesionarios como puntos de venta adheridos al Plan Cambia 360, a los efectos de que puedan comenzar a recepcionar las solicitudes de ayuda que presenten aquellos clientes que adquieran el vehículo en su concesionario y quieran optar a ellas.
Aquellos concesionarios /puntos de venta que se hubieran adherido a la convocatoria de micromovilidad de anualidades anteriores y que deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria de 2025, deberán manifestar su voluntad a través de la página web y comunicar, en caso de que se hubieran producido cambios en la documentación aportada en la convocatoria anterior. En caso contrario, no será necesario que vuelvan a aportar esa documentación.
Fundamento legal
- LEY- -Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Capítulos I a III del título I. Artículos 22-34.
- REAL DECRETO- -Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Capítulos I y II del título I. Artículos 55-66.
- ORDENANZA- -Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. Capítulo III. Artículos 23-30.
- Decreto de 28 de marzo de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA360), de la anualidad 2025. BOAM nº 9855 de fecha 7 de abril de 2025.
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Dirección General Planificación e Infraestructuras de la Movilidad