Avisos: Incidencias y peticiones de retirada de vehículos abandonados en la vía pública
Información
Descripción
Únicamente procede la retirada de los vehículos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Que permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten ambas placas de matrícula.
Sólo aquellos vehículos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente, serán considerados como residuos urbanos, pudiendo ordenarse el traslado de estos a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
Previo a la orden de traslado, se realizará un requerimiento al titular del vehículo para que en el plazo de un mes proceda a su retirada de la vía pública.
Si el titular del vehículo no atendiera al requerimiento, desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se ordenará el traslado del vehículo al centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
- En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
- A través de la aplicación Madrid Móvil, puede consultar como descargarse la aplicación en el apartado 'Información relacionada-Otros contenidos'.
- Por teléfono: llamando al teléfono 010 Línea Madrid (914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
- Redes sociales: en las cuentas de Twitter y Facebook de Linea Madrid @Lineamadrid.
- Por correo postal: dirigido al Departamento Jurídico C/ Albarracín nº 33, 28037 Madrid.
Más Información
Tramitación
Recibida la solicitud se realizará la primera inspección del vehículo, en la que se constatará si el mismo presenta desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula, levantándose el correspondiente acta de inicio.
Transcurrido el plazo de un mes, se realizará una segunda inspección en la que se comprobará si el vehículo sigue presentando los desperfectos indicados en el acta de inicio y si el vehículo ha permanecido estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar de la vía pública. El resultado de esta inspección se reflejará en el acta de permanencia.
Una vez acreditado mediante las actas indicadas anteriormente, que el vehículo ha permanecido estacionado en el mismo lugar de la vía pública durante un plazo superior a un mes y presenta desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten ambas placas de matrícula, se iniciará el procedimiento para ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
Iniciado el procedimiento se requerirá al titular del vehículo para que proceda a su retirada de la vía pública en el plazo de un mes.
Si transcurrido el plazo anterior el titular no ha procedido a la retirada, se dictará resolución por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación ordenando el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento para su destrucción y descontaminación.
Entidad Gestora
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, a través del Departamento Jurídico.
Tramitar
En línea
Comunicación de avisos e incidencias Esta aplicación no es compatible con Internet Explorer. Acceda con otro navegador; por ejemplo, Google Chrome o Mozilla Firefox.
Teléfono
010 ( 914 800 010 si llama desde fuera de Madrid)
Correo
Departamento Jurídico. Calle Albarracín, número 33, 28037 Madrid.
Chat
Chat Online