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Museos Municipales. Solicitud de reproducción de fondos museográficos

Información

Descripción

Los Museos Municipales, con el fin de facilitar la difusión de sus colecciones y el acceso a la información, ofrecen un servicio de reproducción de fondos museográficos y documentales, siempre que cuenten con los recursos necesarios, no interfiera en la actividad normal del museo ni se ponga en riesgo el estado de conservación de los bienes culturales.

La puesta a disposición de las reproducciones se realiza previa solicitud, que requiere la autorización del museo. Esta autorización está sujeta a la aceptación por parte del solicitante de las condiciones de uso de las reproducciones (véanse las instrucciones específicas en Instrucciones solicitud fondos museográficos de "Otros contenidos"), así como al pago de una tarifa, conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de reproducción de imágenes y documentos que aprueba el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.  

En determinados casos pueden existir ciertas restricciones o requisitos legales por motivos de protección de datos personales o de derechos de propiedad intelectual, y puede ser necesario obtener autorización de terceros.

Dónde dirigir la solicitud

Importe

Copias en papel

DIN A4  ……………………………0,10 /copia
DIN A3 …………………………….0,20 /copia

Copia digital

JPG o TIFF………....................…1,84 /copia

Fotografía o imagen digital

JPG (baja resolución)…………....6 /imagen
TIFF (alta resolución)…………...11 /imagen

Obtención de fotografías con medios propios del solicitante....……. 60 €/imagen

Se requiere autorización previa del museo y sólo podrá concederse cuando este no pueda facilitar imágenes de su propio archivo. En todo caso, se realizará fuera del horario de apertura al público.

Si el uso de las correspondientes reproducciones conlleva un aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido, las tarifas a abonar serán las que se recogen a continuación:

a) Usos editoriales, comunicación pública o web.......…20 /imagen
b) Usos publicitarios……………………………………….60 /imagen

Estas tarifas tendrán una reducción del cien por cien para investigadores debidamente identificados por universidades o centros de investigación españoles. Además de las exenciones o bonificaciones que las leyes y normas aplicables establezcan, a estas tarifas les serán de aplicación las reducciones establecidas en el artículo 7 de la mencionada Ordenanza.

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