Segregación, parcelación, división de fincas, predios y sus agregaciones, agrupaciones
Mientras no esté habilitado el procedimiento de Sistema de Licencias Municipales (SLIM) para la tramitación de licencias de parcelación, dichas solicitudes deberán efectuarse a través de Instancia General dirigida a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Las que se presenten por SLIM se declararán finalizadas por procedimiento inadecuado
Información
Descripción
- Se entiende por parcelación, cualesquier acto que suponga la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.
- Se entiende por segregación el acto de modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituyan fincas independientes, es decir, división de fincas, en dos o más diferentes, y que sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística en ellas.
- Se entiende por agregación el acto por el cual se añade a una finca inscrita, una finca o porción segregada de otra finca.
- Se entiende por agrupación el acto por el cual se unen dos o más fincas registrales dando lugar a una nueva finca registral.
Nota: las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación no están sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable.
¿A quién va dirigido?
Estarán obligados a presentar autorización del medio de intervención preciso para segregar o agrupar, etc. tanto las personas o entidades privadas como las entidades o Administraciones Públicas que deseen realizar estas actuaciones urbanísticas.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: realizando la solicitud a través de Instancia General Normalizada.
Actualmente no está habilitada la tramitación de los procedimientos de licencias de parcelación en SLIM (Sistema de Licencias Municipales) por lo que deben efectuar las solicitudes mediante Instancia General Normalizada
La autorización del medio de intervención preciso variará en función de la actuación en sí:
- Agrupaciones: Declaración responsable
- Parcelaciones, segregaciones y división de terrenos: Licencia urbanística
La competencia para tramitar el medio de intervención según decreto de delegación de competencias, corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística.
Documentación
Documentación
La documentación necesaria para la tramitación es distinta en función del procedimiento de quese trate, y esta recogida en los Anexos II y III dela OMLDRU.
Más Información
Información complementaria
- Es obligatoria la incorporación en el Catastro Inmobiliario tanto de los bienes inmuebles como de las alteraciones que se produzcan en sus características físicas, económicas y jurídicas.
- El catastro es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que consta la descripción de los distintos bienes inmuebles y que permite determinar su ubicación y delimitación mediante la cartografía catastral. En virtud del convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro, el Ayuntamiento de Madrid tramita las declaraciones que afecten a los bienes inmuebles urbanos del municipio de Madrid.
- Catastro. Alta, baja y variaciones en los inmuebles (declaraciones catastrales) ...agregación, agrupación, segregación o división. División horizontal de un inmueble. Cambio de cultivo o aprovechamiento (rústica).
- En la autorización de escrituras de segregación, división, agregación o agrupación de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas, en su caso, su cualidad de ser ya indivisibles, etc.
Fundamento legal
Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OMLDRU). Acuerdo Pleno de 26 abril 2022. BOCM núm. 116 de 17 mayo 2022
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Tramitar
En línea
Formulario Instancia General Normalizada (en línea) Modificación de fincas o solares