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Transferencias de aprovechamiento urbanístico

Información

Descripción

Procedimiento urbanístico de competencia municipal que consiste en la posibilidad de que, en suelo urbano consolidado, los propietarios de parcelas o solares realicen una transferencia de parte del aprovechamiento a otras parcelas dentro de la misma área homogénea o del mismo ámbito de actuación, sin necesidad de alterar el planeamiento.

La transferencia de aprovechamiento urbanístico solo es posible cuando a la parcela o solar cedente y cesionaria les resulte aplicable la misma Ordenanza Zonal y mismo Grado, o misma ordenación pormenorizada, debiendo estar ubicadas, ambas parcelas o solares, en una misma área homogénea o ámbito de actuación para no alterar el coeficiente de edificabilidad, determinación estructurante del planeamiento urbanístico vigente, de cada una de aquéllas.

Deberá acompañar su solicitud de la documentación que se especifica en el apartado documentación. Será necesario acompañar como documentación adicional las notas simples o certificaciones del Registro de la Propiedad y la documentación catastral de las parcelas o solares afectados.

Este procedimiento es competencia del área de gobierno competente en materia de urbanismo. 

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

Documentación

Documentación

  1. Justificante del solicitante o de quien ostente su representación que acredite su legitimación mediante el título de propiedad de las parcelas o solares objeto de la transferencia o que ostentan las mismas facultades de disposición sobre las parcelas o solares, en virtud de negocio o contrato.
  2. Descripción de las parcelas o solares de suelo urbano consolidado objeto de la transferencia de aprovechamiento, con indicación de su localización, referencia catastral, dimensiones, edificaciones existentes, condiciones urbanísticas de aplicación e información del Registro de la Propiedad actualizada, así como el área homogénea de suelo urbano (AUC, APE, API APR, AOE, de entre las determinadas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid) o ámbito de actuación o sectores en que se ubiquen las parcelas o solares.
  3. Delimitación de las parcelas o solares afectados en formato GMP de parcela catastral (GML-CP)
  4. Descripción de la transferencia de aprovechamiento que se pretende, donde se refleje la edificabilidad disponible, que siempre debe ser edificabilidad legal, en cada parcela o solar, la edificabilidad consumida y la edificabilidad que se transfiere.
  5. Justificación de la viabilidad urbanística y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, tanto en la parcela/solar cedente como de la parcela/solar receptora de aprovechamiento. A tales efectos puede el propietario interesado en la transferencia acompañar Informe de Viabilidad Urbanística en el que quedan analizados los parámetros urbanísticos esenciales y la viabilidad de la edificación posible tanto en la parcela o solar cedente como en la que recibe el incremento de aprovechamiento.
  6. Plano de situación de las parcelas/solares en relación con el área homogénea (AH) -o área de suelo urbano común (AUC), área de planeamiento incorporado (API), área de planeamiento específico (APE), área de planeamiento remitido (APR), área de ordenación especial (AOE) -ámbito de actuación-, norma zonal (y en su caso grado) o sectores o ámbitos de actuación contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, al que pertenecen.
  7. Plano de las parcelas/solares a escala 1/50 o 1/100 en atención a la entidad del proyecto, debidamente acotado y superficiado, reflejando las edificaciones existentes con detalles de la superficie construida, y plano topográfico visado acreditativo de la superficie real de ambas parcelas/solares.
  8. Plano de la parcela/solar cedente de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad urbanística de la edificabilidad remanente.
  9. Plano de la parcela/solar receptora del aprovechamiento donde a nivel de anteproyecto se refleje la viabilidad urbanística de la misma, teniendo en cuenta el aprovechamiento urbanístico resultante de la transferencia y los parámetros urbanísticos de aplicación a dicha parcela.
  10. Notas simples o certificaciones del Registro de la Propiedad de las parcelas o solares afectados.
  11. Documentación catastral de las parcelas o solares afectados.
  12. Ficha de transferencia de aprovechamiento urbanístico.

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