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Multas de circulación. Identificar al conductor de un vehículo

Información

Descripción

Cuando se detecta una infracción de tráfico y no es posible identificar y denunciar en ese momento a la persona que conducía el vehículo, el responsable de dicho vehículo (titular/arrendatario, etc.) está obligado a identificar al conductor que utilizaba el vehículo en el momento de cometerse la infracción, siempre que así se le hubiera requerido.

No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, o hacerlo de forma incorrecta, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria.  En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.

En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular o arrendatario, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.

En aquellas infracciones que impliquen la posible detracción de puntos, el responsable del vehículo deberá obligatoriamente identificar al conductor, aun cuando pudiera ser la misma persona.

Requisitos

Requisitos

Para que la identificación sea válida será necesario que se incluyan el nombre, los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia municipal, para que se pueda saber en qué expediente se está haciendo la identificación de un determinado conductor.

Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en el Registro de la DGT, que pudiera no estar actualizado.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

El trámite puede realizarse:

  • En línea: presentando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda.
  • En línea: sin certificado digital e incorporando los datos que contiene la notificación recibida. Más información en "documentación asociada", modelo de notificación para identificación vía web. Solo es válido para identificaciones de conductores con permiso de conducción inscrito en el Registro de Conductores de la Dirección General de Tráfico.
  • Por teléfono: llamando al teléfono 010 (914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
  • Redes sociales: en las cuentas de X (antiguo Twitter) y Facebook de Linea Madrid @lineamadrid.
  • Presencialmente:
    • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía
    • En los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse a través de las oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo para realizar el trámite: 20 días naturales desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.

Documentación

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en ‘Tramitar en línea' (Registro electrónico) y ‘Modelos de formularios'.

Cuando la persona que conducía no cuente con un permiso de conducir inscrito en el citado Registro de Conductores e Infractores de la DGT  (por ejemplo, por ser extranjero o no residente en España) es obligatorio aportar una copia de la autorización administrativa del conductor.

Más Información

Información complementaria

Es conviente saber que permitir conducir un vehículo a alguien que no tiene permiso para ello supone la comisión de una infracción por parte del titular o arrendatario del vehículo, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

Entidad Gestora

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación * Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad * Ayuntamiento de Madrid

Tramitar

Presencial

Sin cita previa

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Excepto en las oficinas auxiliares de Aravaca, Valverde y El Pardo que será obligatoria.

Con cita previa obligatoria

Oficina de información y trámites de multas de circulación

Teléfono

010 ( 914 800 010 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).

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