Certamen escolar de creación literaria 2024
Publicada en "información relacionada" la concesión de los premios de los Certámenes Escolares de Creación Plástica, Creación Literaria y de Teatro 2024.
Información
Descripción
El objeto del presente certamen es el de servir de motivación a los escolares para que expresen y manifiesten sus cualidades literarias a través del verso y de la prosa.
Se plantea como temática inspiradora el deporte, con el lema: “Las Olimpiadas, un impulso de los valores en el deporte.” Destacando el impulso en valores como el esfuerzo, la motivación y superación personal, el trabajo en equipo, el aumento de la tolerancia a la frustración, el respeto, el sentimiento de pertenencia a un equipo, la perseverancia, etc.”
¿A quién va dirigido?
Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del municipio de Madrid, o en su caso las entidades titulares de los mismos, que impartan estudios de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y formación profesional de grado medio.
Los premios económicos irán destinados exclusivamente a los centros participantes.
Categorías
Se establecen dos categorías de participación:
A) Alumnado de educación primaria.
B) Alumnado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
Modalidades: Hay dos modalidades:
- Poesía
- Prosa
Plazo
15/04/2024 - 07/05/2024
Requisitos
Requisitos
Será preceptiva la designación de un profesor/a responsable que actuará como interlocutor/a entre la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado del Ayuntamiento de Madrid y el centro educativo.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
Cómo realizar el trámite
Cómo realizar el trámite
En línea: Realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda
Plazo de inscripción y presentación de trabajos
Del 15 de abril de 2024 hasta el 7 de mayo de 2024 ambos incluidos
Presentación de las obras
Junto con la solicitud de participación.
Documentación
Documentación
Impreso de inscripción, disponible en el apartado Impresos.
Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es) o bien en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid
Más Información
Información complementaria
Características de los trabajos
Las obras de la modalidad de poesía deberán ser manuscritas y deberán constar de un mínimo de 14 versos.
Las obras de la modalidad de prosa deberán ser manuscritas y tendrán una extensión máxima de 5 páginas (tamaño Din-A4), escritas por una sola cara, procurando que la tipografía utilizada sea legible.
Cada centro podrá presentar un máximo de 5 obras por categoría y modalidad, según el siguiente desglose:
- 5 obras para la categoría A, modalidad Poesía.
- 5 obras para la categoría A, modalidad Prosa.
- 5 obras para la categoría B, modalidad Poesía.
- 5 obras para la categoría B, modalidad Prosa.
Junto al resto de la documentación exigida en las bases del certamen, las obras se adjuntarán a la solicitud de inscripción, en formato PDF y agrupadas en un solo documento por categoría y modalidad:
- Categoría A, modalidad Poesía.
- Categoría A, modalidad Prosa.
- Categoría B, modalidad Poesía.
- Categoría B, modalidad Prosa
Las obras deberán estar escritas en lengua española.
Se podrán utilizar los siguientes subgéneros narrativos, biográficos o periodísticos en prosa: Cuento, relato, leyenda, reportaje, crónica, noticia, fábula, épica, epopeya, biografía, diario, etc.
Se podrán utilizar los siguientes subgéneros en verso: Oda, elegía, sátira, canción, epigrama, himno, romance, etc.
Composición del Jurado
- Presidente: el director General de Educación, Juventud y Voluntariado (o persona que le sustituya).
- Tres vocales designados a tal efecto mediante decreto del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad que serán expertos en la materia y personal externo al Ayuntamiento.
- Secretaria: la jefa del Servicio de Actividades Educativas (o persona que le sustituya).
Las decisiones del jurado serán inapelables.
Criterios de valoración
El jurado, valorará los trabajos conforme a los siguientes criterios y baremo (hasta 10 puntos):
a) Presentación del trabajo: hasta 1 punto.
b) Relación con el tema propuesto: hasta 1 punto.
c) Calidad literaria: hasta 5 puntos, valorándose; ortografía, vocabulario y gramática (hasta 1 punto), estructura del texto, claridad del mensaje (hasta 1 punto), congruencia de ideas y argumentos (hasta 2 puntos) estilo, riqueza poética y ritmo (hasta 1 punto).
d) Originalidad y creatividad: hasta 3 puntos.
Criterios de valoración para la concesión del premio especial (hasta 10 puntos):
a) Breve exposición del Proyecto Educativo del Centro y descripción del entorno sociocultural y alumnado del centro: hasta 3 puntos.
b) Características específicas del proyecto educativo relativas a la atención a la diversidad sociocultural: hasta 3 puntos.
c) Contribución de la creación literaria al progreso del alumnado: hasta 4 puntos, valorándose; la superación de situaciones de desigualdad (hasta 2 puntos), Proyecto/s del centro vinculados con la literatura que favorezca/n la integración del alumnado (hasta 2 puntos).
Premios
Se establecen los siguientes premios:
Modalidad de Poesía:
Categoría A: Alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Categoría B: Alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Modalidad de Prosa:
Categoría A: Alumnado de educación primaria.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Categoría B: Alumnado de E.S.O, bachillerato, FP básica y FP de grado medio.
- Primero: 1.500 euros.
- Segundo: 1.100 euros.
- Tercero: 800 euros.
- Premio especial: 800 euros.
Abono de premios
Los centros educativos premiados, o en su caso las entidades titulares de los mismos, deberán realizar los trámites de obtención de los datos bancarios de acuerdo con el modelo establecido, (Impreso T Alta de pago por transferencia), para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez haya acordado la concesión del mismo el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
El premio será abonado a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario.
En el caso de que hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la fecha de expedición o emisión de los certificados o declaraciones responsables relativas al cumplimiento del requisito de estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con carácter previo al pago, deberá procederse a su acreditación en alguna de las formas previstas en el apartado 5 de esta convocatoria en función de si media o no autorización u oposición expresa por parte del solicitante.
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La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
Más información
Ver bases completas de la convocatoria en el apartado información relacionada, BOAM N.º 9611 de fecha 12 de abril de 2024.
Fundamento legal
- LEY - - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 10, 17, 18, 20 y título I.
https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con. - REAL DECRETO - - Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con. - ORDENANZA - - Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=b55eba0a1cc8f710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default
Entidad Gestora
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a través de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado