Saltar navegación

Padrón Municipal. Baja por inscripción Indebida. Comunicación de inscripción indebida y Alegaciones a baja por inscripción indebida

Información

Descripción

Toda persona debe estar empadronada en el lugar donde vive habitualmente. Si alguien está inscrito en una dirección en la que no reside, esa inscripción se considera incorrecta o indebida.

La baja por inscripción indebida es un procedimiento administrativo mediante el cual el ayuntamiento da de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a una persona que figura en un domicilio donde no reside realmente.

 El ayuntamiento suele tener conocimiento de que una persona no reside en el domicilio donde consta empadronada, a través de la gestión diaria del padrón municipal o mediante la comunicación de una tercera persona que resida en dicho domicilio o sea propietaria del mismo.

Para realizar esta comunicación se puede utilizar el impreso normalizado “Comunicación de inscripción indebida”. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito o falta.

En este enlace se puede acceder al documento “Comunicación de inscripción indebida”

Los expedientes de baja por inscripción indebida se inician de oficio mediante una notificación a la persona afectada por la baja, con el fin de que dicha persona pueda realizar alegaciones en un plazo de 15 días, si realmente continúa residiendo en el domicilio. Para realizar esta comunicación se puede utilizar el impreso normalizado “Alegaciones al expediente de baja por inscripción indebida”.

 En este enlace se puede acceder al documento “Alegaciones al expediente de baja por inscripción indebida”

Todo ciudadano que cambie su lugar de residencia está obligado a comunicarlo al ayuntamiento si va a seguir residiendo en el mismo municipio, o bien solicitar su alta en el padrón del municipio al que se traslade (en el caso de un ciudadano español que se trasladen al extranjero esta solicitud se realizará en el consulado correspondiente a su nuevo domicilio).

Los ciudadanos extranjeros que trasladen su residencia a otro país deben comunicarlo. Se puede acceder a más información en el siguiente enlace Padrón Municipal. Baja por cambio de residencia - SEDE ELECTRÓNICA (madrid.es)

La baja por inscripción indebida en el padrón puede causar la baja en el censo electoral y afectar al derecho al voto.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:

  • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón, y en trámite o servicio, Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa.
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
  • Redes sociales:
  • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.

Documentación

Documentación

Para la comunicación de inscripción indebida:

Para la alegación al expediente de baja por inscripción

En este enlace Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón - SEDE ELECTRÓNICA (madrid.es) apartado DOCUMENTACIÓN, se detallan los documentos de identidad y de uso de la vivienda a presentar.

Más Información

Información complementaria

La persona que comunica la inscripción indebida de un habitante no se considera parte interesada en el expediente y no se le comunica la resolución del mismo. 

La tramitación del expediente de baja por inscripción indebida es largo y complejo, y debe aplicarse como último recurso en situaciones excepcionales. 

La forma más sencilla de actualizar el padrón de un domicilio es que cuando una persona cambia de domicilio, se empadrone en su nueva residencia habitual, o también si una persona extranjera regresa a su país de origen, solicite la baja voluntaria en el padrón municipal, conforme a lo establecido en el trámite correspondiente publicado en el portal institucional.Padrón Municipal. Baja por cambio de residencia - SEDE ELECTRÓNICA (madrid.es)

Las personas que tengan un expediente de baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes no pueden realizar ninguno de los trámites indicados a continuación sin haber regularizado previamente su situación padronal.

  • Renovación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o comunitaria.
  • Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios y asimilados.
  • Modificación de datos personales. 

Fases del procedimiento 

  • Inicio del expediente mediante notificación a la persona afectada por la baja.
  • Trámite de audiencia (plazo de 15 días para realizar alegaciones)
  • Publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU): en los casos en que al ayuntamiento no le sea posible entregar la notificación personalmente, el trámite de audiencia se publica en el TEU del BOE, otorgando igualmente un plazo de quince días para presentar alegaciones.
  • Solicitud de informe favorable del Consejo de Empadronamiento, órgano dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE),
  • Resolución del Director General competente.

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Concertar Cita Previa

Seleccione en categoría: Padrón y en trámite o servicio: Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón

Subir Bajar